Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
Derechos de Tramite (* *) S.A. Positivo Oficina Descentralizada Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. No Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Requisitos

Formales

6. Copias de la Denuncia y recaudos segun el numero de Denunciados

Base Legal: Decreto Legislativo 807 Sexta Disposicon Transitoria, publicado el 18 de MORDAZA de 1996
0,60 UIT X Despues de 30 dias 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada

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14. Registro de Auditores de Sistemas Gestion

1. La solicitud debe especificar el sistema de gestion, la categoria asi como las areas de actividades en los que se solicita registro, de acuerdo al Formato correspondiente (****). Asimismo debe estar acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad del postulante; b) MORDAZA de los documentos que demuestran la formacion profesional c) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia laboral en las areas de actividad en los que se solicita el registro. d) MORDAZA de los documentos que acrediten la capacitacion o formacion en el sistema de gestion para el cual postula. e) MORDAZA de los documentos que acrediten experiencia en auditorias de acuerdo a la categoria de auditor a la cual postula. Esta documentacion debe incluir los registros de desempeno del postulante suscrita por el Auditor Lider que superviso su participacion en las auditorias declaradas como experiencia La MORDAZA de solicitudes de registro se realizaran previa convocatoria de la Comision. Las Convocatorias tiene una periodicidad anual.

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 6 de noviembre de 1992 Res 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias
1,00 UIT X Despues de 30 dias 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada

15. Reconocimiento de Registro de Auditor Otorgado en el Extranjero

NORMAS LEGALES

La solicitud debe especificar el sistema de gestion, la categoria asi como las areas de actividades en los que se solicita reconocimiento, de acuerdo al Formato correspondiente (****). Asimismo debe estar acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada del Registro de Auditor o Auditor Lider otorgado en el extranjero bajo requisitos equivalentes a los establecidos en Reglamento b) MORDAZA simple del documento de identidad del postulante; c) Documentacion sobre las condiciones de registro o calificacion obtenida en el extranjero.

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 24 de noviembre de 1992 Res 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias
0,25 UIT X Despues de 30 dias 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada

16. Renovacion de Registro de Auditores de Sistemas de Gestion

1. La solicitud de renovacion debe ser presentada a la Secretaria Tecnica 30 dias MORDAZA del vencimiento del registro de acuerdo al Formato aprobado (****), adjuntando: a) MORDAZA de los documentos que acrediten experiencia en auditorias, conforme al Articulo 36º. b) Certificados del entrenamiento conforme al Articulo 37º, de ser el caso. La renovacion no requiere la MORDAZA de los documentos inicialmente presentados, salvo que se hayan producido modificaciones en los mismos.

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 26, publicado el 24 de noviembre de 1992 Res 0065-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000, y sus modificatorias

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

(*) La MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos. (**) Los Poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple. B. En el caso de Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos ademas deberan tener Legalizacion Consular. (***) Este periodo solo incluye la actuacion de la CRT. En el MORDAZA las Empresas suelen solicitar plazos adicionales para subsanar observaciones, situacion en la cual el plazo fijado se suspende y reanuda luego de ello. (****) Los Formatos se encuentras publicados en el MORDAZA del Indecopi: www.indecopi.gob.pe

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