Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, su ambito de accion es a nivel nacional, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio peruano. TITULO II DE LA NATURALEZA Y MISION Articulo 4º.- La ONP es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomia funcional, administrativa, tecnica, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Articulo 5º.- Corresponde a la ONP, la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados. En adelante, toda mencion al termino "Sistemas Previsionales" se entendera como el conjunto de sistemas y regimenes previsionales senalados en el parrafo anterior. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- La Estructura Organica de la ONP es la siguiente: 1. Organos de Alta Direccion 1.1 Jefatura 1.2 Consejo Financiero 1.3 Gerencia General 2. Organo de Control 2.1 Oficina de Auditoria Interna 3. Organos de Asesoria 3.2 Gerencia de Desarrollo 4. Organo de Apoyo 4.1 Gerencia Legal 5. Organos de Linea 5.1 Gerencia de Administracion 5.2 Gerencia de Operaciones 5.3 Gerencia de Inversiones CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Articulo 7º.- Son funciones de la ONP: a) Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios de los sistemas previsionales, con arreglo a Ley. b) Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales. c) Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que se refiere el Decreto Ley Nº 25897 y cualquier otro titulo u obligacion que se derive de sus fines, conforme a Ley. d) Efectuar la verificacion, liquidacion y fiscalizacion de derechos pensionarios que MORDAZA necesarias para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley. e) Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) o la entidad que la sustituya, las actividades necesarias para el control de los aportes recaudados y la obtencion de la informacion requerida para sus procesos administrativos. f) Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones, de los sistemas previsionales, conforme al MORDAZA legal vigente. g) Proponer la expedicion de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales.

h) Interpretar, para su obligatoria aplicacion, la legislacion que rige el funcionamiento de los sistemas previsionales. i) Actuar como Secretaria Tecnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). j) Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. k) Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y al Fondo Nacional de Ahorro Publico ­ FONAHPU, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. l) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y los demas que expresamente le confiera la Ley. CAPITULO III DE LA ALTA DIRECCION DE LA JEFATURA Articulo 8º.- El Jefe es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la ONP, que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la Institucion. Tiene como atribuciones y facultades las siguientes: a) Ejercer la representacion oficial de la ONP y titularidad del Pliego Presupuestal. b) Establecer los objetivos, la politica institucional y sus lineamientos de gestion. c) Dirigir y controlar el funcionamiento de la institucion. d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual de cada ejercicio. e) Aprobar los Planes, Programas, el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) y Manual de Organizacion y Funciones. f) Aprobar institucionalmente el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y gestionar su aprobacion ante las instancias competentes. g) Emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia. h) Aprobar la designacion y contratacion de personal de la Institucion. i) Celebrar convenios de cooperacion tecnica o de cualquier otra indole, con entidades nacionales o extranjeras. j) Delegar al Gerente General o Gerentes las funciones que considere pertinentes, excepto las senaladas en los incisos b), d), g), k), n). k) Otorgar los poderes que MORDAZA necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales. l) Representar a la ONP ante el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. m) Presidir el Consejo Financiero. n)Las demas que son inherentes a su cargo. DEL CONSEJO FINANCIERO Articulo 9º.- El Consejo Financiero es el Organo Directivo de la ONP que tiene como fin cautelar la correcta administracion de los sistemas previsionales. Su funcionamiento se regula por lo establecido en el Articulo 8º del Estatuto de la ONP. DE LA GERENCIA GENERAL Articulo 10º.- El Gerente General es el funcionario de mas alto nivel despues del Jefe de la ONP. Es el encargado de coordinar, supervisar y controlar la ejecucion de las actividades de los Organos de la Institucion. La Gerencia General esta a cargo de un funcionario de confianza nombrado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 11º.- Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) Ejercer la representacion legal y procesal de la ONP. b) Dirigir la ejecucion de las actividades institucionales y coordinar las acciones de los organos que la conforman. c) Proponer para la aprobacion de la Jefatura el Presupuesto Anual, Plan Institucional, Estados Financieros y la Memoria Anual de la Institucion.

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