Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 205306

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extraccion de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y MORDAZA de marea del departamento de Tumbes. El citado "cono protector", es un dispositivo de forma conica con una armazon circular cuyo diametro dependera del arte de pesca en el cual va a ser instalado. Dicha armazon sostiene una red conica de tul de color MORDAZA, con un tamano de malla entre 1,25 y 1,65 mm. Articulo 2º.- La fauna acompanante de las postlarvas de langostinos peneidos retenida en el "cono protector", debera ser devuelta al ambiente natural. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que infrinjan lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes y el Ministerio del Interior, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26120

Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que es necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las diversas modalidades de MORDAZA de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), en todo el litoral peruano. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que capturen, almacenen, transformen, transporten o comercialicen ovas de pejerrey, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE efectuara de manera permanente la evaluacion del recurso y el seguimiento de la pesqueria de pejerrey, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesqueria sobre el estado del recurso, que permita adoptar las medidas mas adecuadas y oportunas para asegurar su conservacion y uso racional, maximizando la obtencion de los beneficios socioeconomicos. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

Prohiben las diversas modalidades de 26121 sc d oa dlrcropjre e aa e vs e eus eery n td e ltrl oo l ioa Establecen temporada de pesca en la L g n I i i ,u i a ae l p o i c a aua mra bcd n a rvni RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2001-PE d Crnl Pril, dpraet d e ooe otlo eatmno e MORDAZA, 26 de junio del 2001 Uaai cyl
CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 318-97-PE del 2 de MORDAZA de 1997, se prohibieron las diversas modalidades de MORDAZA de ovas del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia), a lo largo de todo el litoral, a partir del 5 de MORDAZA de 1997; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.