Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

DIRECTIVA Nº 005-2001-CG/OATJ INFORMACION QUE LAS ENTIDADES DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION A CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD Precisar la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a contrataciones y adquisiciones del Estado, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETIVO Contar con una base de datos sobre las contrataciones y adquisiciones del Estado, que contribuya y permita la realizacion de actividades de control selectivo y posterior respecto a las mismas. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades comprendidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo la presente Directiva se aplica a las entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la precitada norma. IV. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 24.DIC.92. c) Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. d) Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12.FEB.2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 029, 067 y 071-2001PCM de 22.MAR.2001, 19.JUN.2001 y 21.JUN.2001. e) Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM de 4.MAY.2001, que establece disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectuen con caracter de secreto militar o de orden interno. f) Decreto Ley Nº 25565 - Sistema de Licitaciones y Concursos por "Evaluacion Internacional de Procesos", de 17.JUN.92. g) Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001 y modificatorias o sustitutorias. h) Ley Nº 27427-Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001. V. DISPOSICIONES GENERALES 1) Referencias.- Cuando en la presente Directiva y sus Formatos se menciona el termino "Ley", se entendera que se esta haciendo referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuando exista la mencion a el "Reglamento" se refiere al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias. 2) Plazos.- Los plazos establecidos en dias se consideraran como dias habiles, a menos que se especifique lo contrario, conforme a lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Informacion sobre Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia

De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Ley y el Articulo 10º del Reglamento, las entidades remitiran a la Contraloria General de la Republica, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al cierre de cada trimestre, la informacion sobre los procesos de seleccion que hayan culminado durante el trimestre. Entiendase como MORDAZA culminado lo precisado en el Articulo 17º del Reglamento. a) Para el caso de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica - Relacion de los procesos de seleccion que hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara la Seccion A del Formato PCT. - Cuadro Comparativo de Propuestas por cada MORDAZA reportado. b) Para el caso de Adjudicacion de Menor Cuantia por doble desierto y por exoneracion - Relacion de los procesos de seleccion que hayan culminado durante el trimestre reportado. Para ello se utilizara la Seccion B del Formato PCT. - Por cada MORDAZA reportado exonerado con caracter de secreto militar o de orden interno se adjuntara un Cuadro Comparativo de Propuestas en el caso de haber quedado valida mas de una oferta. c) Para el caso de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia por el monto de la adquisicion y contratacion de expertos independientes - Consolidado de los procesos de seleccion que hayan culminado durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara la Seccion C del Formato PCT. En el caso de entidades que se acojan a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley, se reportara en el Formato PCT aquellos procesos concluidos que por su monto correspondan a las modalidades previstas en el referido Formato, pero precisaran en dicho documento que modalidad especifica es la que se llevo a cabo conforme a la Directiva que le resulta exclusivamente aplicable. 2. Informacion sobre Licitaciones Publicas y Concursos de Meritos por el Sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos" Las entidades que encarguen la realizacion de sus procesos de seleccion a organismos especializados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25565 modificatorias o sustitutorias, bajo el sistema de "Evaluacion Internacional de Procesos", reportaran dentro de los quince (15) dias siguientes al cierre de cada trimestre la siguiente informacion: a) Relacion de los procesos de seleccion en los que se MORDAZA otorgado la Buena Pro durante el trimestre reportado. Para tal fin se utilizara el Formato EIP, que se muestra en el Anexo Nº 2. b) Cuadro Comparativo de Propuestas, en los que se pueda apreciar la relacion de postores, monto ofertado y de ser el caso, los puntajes tecnico y economico obtenidos por cada postor en la evaluacion. 3. Informacion sobre Procesos Exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun corresponda Con relacion a lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 20º de la Ley, corresponde que las entidades remitan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, la informacion que a continuacion se indica: a) MORDAZA de la Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario o Titular de la Entidad y en su caso, del Acuerdo de Directorio o Concejo Municipal, con que se

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