Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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- Identificar o corregir posibles desviaciones o abusos que se detecten en las declaraciones y MORDAZA de documentos por parte del usuario. - Que los funcionarios o servidores encargados de la administracion de los servicios cuenten con un instrumento tecnico que les permita cumplir con la obligacion de efectuar de modo permanente las acciones de fiscalizacion posterior. III. BASE LEGAL - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25035 - Resolucion Jefatural Nº 095-90-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 003-90-INAP/DTSA "Ejecucion del MORDAZA de Fiscalizacion Posterior". - Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. - Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en materia administrativa contenida en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. - Resolucion Jefatural Nº 112-94-INAP/DTSA, que aprueba la Directiva Nº 001-94-INAP/DTSA "Lineamientos Tecnicos de Simplificacion Administrativa, para el MORDAZA de Modernizacion de la Gestion Publica". - Resolucion Nº 002-95-CSA, INDECOPI/ACCESO - Decreto Supremo Nº 010-98-PRES "Aprueban el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional". - Decreto Supremo Nº 010-2001-PE "Aprueban Reestructuracion Organizativa Institucional y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria". - Decreto Supremo Nº 020-2001-PE "Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria" - Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". IV. ALCANCE La presente MORDAZA alcanza a las autoridades, funcionarios y servidores responsables de la prestacion de los servicios de las dependencias del Ministerio de Pesqueria, asi como de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria en el ambito nacional. V. NORMAS 5.1 La Fiscalizacion Posterior es el mecanismo de control del Ministerio de Pesqueria que fija la ley al aplicarse el MORDAZA de la presuncion de veracidad. Consiste en el seguimiento y verificacion a efectuarse, obligadamente y de oficio por la entidad, ante la declaracion o MORDAZA de documentos efectuada por el usuario para la obtencion de un servicio y esta orientada a la identificacion y correccion de posibles desviaciones, abusos y fraudes. 5.2 La Fiscalizacion Posterior se efectua por el metodo del muestreo al azar, debiendo realizarse en el 10% de los procedimientos de aprobacion automatica o silencio administrativo positivo consignados en el MORDAZA correspondiente a cada dependencia del Ministerio de Pesqueria y Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, con una periodicidad semestral con un MORDAZA de 50 expedientes, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que el interes general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion, documentacion o declaracion presentadas. Dicha fiscalizacion debera efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictara la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3 En el caso que las Dependencias del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y

Subregionales de Pesqueria, que por efectos de la Fiscalizacion Posterior detectaran fraude o falsedad en declaraciones, documentos o informaciones que presenten los administrados, la autoridad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo. Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX "Delitos Contra la Fe Publica" del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico, para que interponga la accion penal correspondiente, dentro de un plazo que no excedera de cinco (5) dias calendario. 5.4 Ademas de la nulidad del acto administrativo, el organo competente del Ministerio de Pesqueria impondra al infractor una multa cuyo monto no excedera de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, si el infractor es persona juridica, y de media 0.5 UIT si es persona natural, vigentes a la fecha de hacerse efectivo el abono correspondiente. VI. RESPONSABILIDADES 1. Los Directores Nacionales, Directores Regionales y Subregionales de Pesqueria y Jefes de Oficina que brinden servicios al usuario, son responsables del cumplimiento de la presente norma. 2. La Oficina General de Auditoria Interna y la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, en lo que corresponda efectuaran la fiscalizacion y seguimiento del cumplimiento de la presente norma. 26119

Disponen uso obligatorio de "cono p o e t r e a t sd p s au i i a a rtco" n re e ec tlzds pr etaco d pslra d ln aa xrcin e otavs e agostinos peneidos en playas y MORDAZA del departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 188-99-PE del 9 de junio de 1999, se dispuso el uso obligatorio del "cono protector" en las artes de pesca denominadas aviones, mallas fijas y tramperas, que se utilizan para la extraccion de postlarvas de langostinos peneidos en las playas y MORDAZA de marea del departamento de Tumbes; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal

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