Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL vigente a partir del 01 de marzo de 2001, establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que asimismo, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA senalada establece que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo, incluida la modalidad de telefonos publicos, destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil, del servicio troncalizado y del servicio de PCS, seran fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia; Que en ese sentido, Bellsouth y Telefonica Moviles deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y su respectiva modificacion y aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Anexo III del acuerdo de interconexion; Que asimismo, en cuanto a la valorizacion del trafico conciliado, debe considerarse que los ingresos correspondientes a Telefonica Moviles equivalentes a la totalidad de las tarifas fijo - movil local constituyen ingresos sobre los cuales esta empresa debera pagar a Bellsouth los cargos de interconexion y otros conceptos pactados en el contrato de interconexion; Que el sistema de valorizacion de trafico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el contrato de interconexion, materia de evaluacion, son independientes y no tienen incidencia en el regimen de aportes a OSIPTEL (aporte por regulacion y Derecho Especial destinado al FITEL); Que adicionalmente, esta Gerencia General considera que los precios por adecuacion de red, pactados en la clausula tercera del Anexo IV del contrato de interconexion, se sujetaran a lo que disponga OSIPTEL, de conformidad con sus potestades normativas y regulatorias y a lo acordado por las partes en la referida clausula tercera; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 20 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/ OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 26036

MUNICIPA L I D A D M E T R O P O L I TA N A DE MORDAZA
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RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 081-01-MML/DMTU MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 45º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad - dispone que el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), coordinara con las Municipalidades a fin de que los vehiculos de transporte publico reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad; Que, asimismo el Articulo 46º de la Ley Nº 27050 senala que las Municipalidades dispondran la reserva de ubicaciones en cada parqueo publico para vehiculos conducidos o que transporten personas con discapacidad; Que, por otro lado, la Ley Nº 27408 publicada el 24 de enero del 2001 dispone en su Articulo unico que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberan ser atendidas y atendidos preferentemente disponiendo que los servicios de uso publico, como es el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros, deberan implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para dichas personas; Que, en este sentido es necesario dictar las medidas necesarias para la aplicacion de las referidas leyes en el ambito de la provincia de MORDAZA en materia de transporte terrestre por ser esta competencia de las Municipalidades Provinciales conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, por otro lado, la Ordenanza Nº 104 ya preve como infraccion el negarse a recoger escolares, ancianos, invalidos o cualquier otro pasajero cuyo incumplimiento acarrea una sancion equivalente al 15% de la UIT, sin embargo es menester dictar las normas municipales complementarias que al respecto se hayan emitido sobre la materia y que guarden relacion con la Ley Nº 27050 y la Ley Nº 27408 MORDAZA senaladas; Que, en materia de transporte, esta Direccion Municipal emitio la Resolucion Directoral Municipal Nº 6072000-MML/DMTU publicada el 29 de octubre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano la que establece el plazo de vigencia de la tarjeta de circulacion y de los requisitos necesarios para aprobar la constatacion de caracteristicas, siendo necesario incorporar en el Articulo MORDAZA una exigencia que permita dar cabal cumplimiento de las Leyes Nºs. 27050 y 27408 MORDAZA senaladas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 104 establece que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de las normas que regulan el mencionado servicio publico; De conformidad con lo senalado por la Ley Nº 27050, Ley Nº 27181, Ley Nº 27408, Ordenanza Nº 104 y Resolucion Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/ DMTU y demas normas legales vigentes;

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