Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-93-PE del 15 MORDAZA de 1993, se establecio en la MORDAZA Imiria ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, la temporada anual de pesca, entre el 20 de MORDAZA y el 30 de setiembre de cada ano; Que la primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que es necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como temporada de pesca en la MORDAZA Imiria, ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, Region Ucayali el periodo comprendido entre el 20 de MORDAZA y el 30 de setiembre; quedando prohibido realizar faenas de pesca entre los meses de octubre a febrero con fines comerciales. Articulo 2º.- La pesca por embarcaciones comerciales en la MORDAZA Imiria, durante el periodo senalado en el articulo precedente, podra ser realizada unicamente durante cuatro dias por semana, los que seran fijados por la Direccion Regional de Pesqueria de Ucayali. Articulo 3º.- Las embarcaciones comerciales que operen en la MORDAZA Imiria, deberan empadronarse en la Direccion Regional de Pesqueria de Ucayali, para lo que sera requisito contar con el permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, el cual podra ser gestionado a traves de la Direccion Regional. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- La Direccion Regional de Pesqueria Ucayali, y el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana, quedan exceptuados de la presente suspension, solo en el caso de que sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria Ucayali, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior y Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26122

biologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 223-2000PE del 9 de agosto del 2000, se establecieron las medidas de ordenamiento pesquero para la extraccion de MORDAZA MORDAZA o MORDAZA perlifera (Pteria sterna) en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria Piura; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que es necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las actividades de extraccion de la "concha perla" o "concha perlifera" (Pteria sterna) en la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA se realizaran bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras que se dediquen a la extraccion del citado recurso deberan contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria Piura. b) La extraccion diaria permitida por embarcacion no podra exceder de cien (100) manojos (equivalente a 25 cajas), pudiendose efectuar faenas de pesca solo tres veces por semana. c) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras, asi como en playa. d) Solamente podra desembarcarse el recurso en la MORDAZA denominada "La Poza", ubicada en el terminal pesquero de Talara. e) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estos lo requieran. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Se exceptua de los alcances de la presente Resolucion al Instituto MORDAZA del Peru y al Ministerio de Pesqueria, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara los estudios sobre la bioecologia y pesqueria del recurso "concha perla" o "concha perlifera", a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su proteccion y explotacion racional. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones

E t b e e d s o i i n sp r l r a i salcn ipscoe aa a elz c o d a t v d d sd e t a c o d ain e ciiae e xrcin e l " o c ap r i e a e l j r s i c o a cnh elfr" n a uidcin d l DrcinRgoa d Psura e a ieco einl e eqei Pua ir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-

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