Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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nistas y funcionarios del Banco MORDAZA MORDAZA, habiendo emitido el informe de Visto; Que, en el Informe de Visto, se ha determinado que funcionarios y directivos del Banco MORDAZA MORDAZA, abusando de la confianza que tenian con personas naturales, procuraron la captacion de fondos a traves de artificios enganosos, haciendo suscribir documentacion con instrucciones pre-redactadas para la adquisicion de Promissory Notes de la empresa MORDAZA MORDAZA Holding S.A., beneficiando con ello a empresas del conglomerado financiero Grupo MORDAZA MORDAZA, en perjuicio de gran cantidad de personas naturales; hechos que constituyen la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Estafa previsto y sancionado en el Articulo 196º del Codigo Penal; Que, asimismo existen suficientes indicios de que MORDAZA MORDAZA Holding S.A., empresa conformante del conglomerado financiero MORDAZA MORDAZA, que no constituye una entidad financiera, ha venido captando recursos locales sin contar con la autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros, infringiendo lo dispuesto por el Articulo 11° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, situacion que segun lo previsto en el penultimo parrafo de dicho articulo, constituye un ilicito penal que debera ser sancionado con arreglo al Articulo 246° del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que el Banco MORDAZA MORDAZA ha presentado a la Superintendencia de Banca y Seguros, los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio y 30 de setiembre de 2000 del Conglomerado Financiero MORDAZA MORDAZA, sin haber reportado a la empresa NMB Limited domiciliada en Turks & Caicos Islands, cuyas actividades principales, segun se ha establecido, las realizaba en el Peru, tampoco se ha reportado a Inversiones NMB SAC y su subsidiaria, a pesar que estas son empresas conformantes del Grupo Economico y del Conglomerado financiero; esta situacion determina que se ha omitido y suministrado informacion falsa respecto a la situacion de las indicadas empresas, hechos que constituyen indicios de la comision de los ilicitos penales previstos en los Articulos 245° y 438º del Codigo Penal; Que, el incumplimiento a los requerimientos de informacion que hace la Superintendencia de Banca y Seguros, cuando considere necesario, para determinar posibles infracciones a la Ley General, constituye una infraccion que se encuentra prevista en el ultimo parrafo del Articulo 356° de la Ley General; MORDAZA que describe este hecho como delito de violencia y resistencia a la autoridad; Que, de lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, con el fin de que promueva y/o ponga en conocimiento del Ministerio Publico, aquellos hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delitos descritos precedentemente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del Decreto Ley Nº 17537 - De la Representacion del Estado en Juicio; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al doctor Wilber Yabar MORDAZA, Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en nombre y en representacion del Estado, interponga la denuncia penal y demas acciones legales a que hubiere lugar, contra quienes resulten responsables por los hechos senalados en la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico, para los fines a que se refiere la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 26156

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Sancionan con destitucion y cese temprlasrioe d l Isiuin oa evdrs e a nttco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 207-2001-AGN/J MORDAZA, 20 de junio de 2001 Vistos, el Informe Nº 002-2001-AGN/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Archivo General de la Nacion y documentos adjuntos referente a sanciones disciplinarias a imponerse a servidores de la Institucion; CONSIDERANDO: Que, a merito del Informe Especial Nº 02-03082001-07 derivado de la "Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestarios - 2000" correspondiente a la Accion de Control Nº 02-0308-2001-01 de la Oficina General de Auditoria del Archivo General de la Nacion, que comprendio la verificacion de los documentos sustentatorios de pagos en las Rendiciones de MORDAZA de Tesoreria - Oficina Financiera durante el periodo MORDAZA 1999 a marzo del 2001, se da inicio a las acciones administrativas y legales correspondientes; Que, por Resolucion Jefatural Nº 167-2001-AGN/ J del 22 de MORDAZA del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel F-2, Director de Sistema Administrativo I, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel SAE, Trabajador de Servicios I, ambos de la Oficina de Administracion Documentaria, por haber incurrido en falta grave por la comision de acciones dolosas tipificadas como ilicitos penales, al presentar en MORDAZA - Tesoreria - Oficina Financiera, facturas falsas con el logotipo de SERPOST, desde el mes de MORDAZA de 1999 a marzo del 2001, por lo que cobraron indebidamente y en beneficio propio el importe de S/. 16,301.55 (Dieciseis Mil Trescientos Uno y 55/100 Nuevos Soles), ocasionando perjuicio economico a la Entidad y detrimento de las relaciones interinstitucionales con prestigiosas entidades archivisticas al no enviar la correspondencia propia del quehacer institucional, incurriendo en faltas graves de caracter disciplinario tipificadas en los incisos f), h), i) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; y al directivo MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA, Nivel F-2, Director de Sistema Administrativo I de la Alta Direccion y ex Tesorero (e) de la Oficina Financiera - Oficina Tecnica Administrativa, por incumplimiento de funcion, al no efectuar la verificacion interna de la documentacion sustentatoria de pagos, sin advertir que la numeracion de las facturas no eran impresas conforme a Ley, sino que eran registradas manualmente con maquina numeradora, omision que no tuvo en cuenta alrededor de 20 meses aproximadamente, periodo en el que fueron presentadas las facturas falsificadas en MORDAZA - Tesoreria y comprendidas en las Rendiciones de MORDAZA para el Reembolso correspondiente, ocasionando el pago indebido por supuesta prestacion de servicios realizados con el sustento de facturas falsas y el consiguiente perjuicio economico a la Institucion, incurriendo en presunta falta grave de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores procesados han formulado por escrito sus descargos, al MORDAZA del Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin desvirtuar los cargos materia del proceso; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - 2001 en merito a lo actuado, ha

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