Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que el Comite Internacional de la MORDAZA Roja, es una organizacion que ha dado importante apoyo al MORDAZA en situaciones de urgencia, incluyendo a aquellas relacionadas en el MORDAZA de la salud; De conformidad con lo previsto en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Expresar el reconocimiento del Ministerio de Salud a la labor realizada por el Comite Internacional de la MORDAZA Roja, en favor de la salud en el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 26061

Articulo 1º.- Dar caracter oficial al "I Congreso Regional de Actualizacion en Legislacion Laboral Huancavelica 2001" a realizarse en la Sede de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de Huancavelica los dias 26, 27 y 28 de junio de 2001. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno para el pliego presupuestal de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 26113

M T C
Otorgan a empresas autorizacion y prio d isaain pr oea ems e ntlco aa prr etcoe tasioa yrtasi sains rnmsrs ernmsr dlsrii d rdoiuinsoa e evco e aidfso o MORDAZA comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 398-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Oiilzne " Cnrs Rgoa d fcaia l I ogeo einl e Ataiain e Lgsain Lbrl culzco n eilco aoa Huancavelica 2001"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2001-TR MORDAZA, 26 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 141-2001-CTAR-HVCA-DRTPS cursado por el Director Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica de fecha 11 de MORDAZA de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25927, es funcion del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, establecer y fomentar los procedimientos de supervision, control e inspeccion promoviendo los servicios de defensa y asesoria del trabajador; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0012000-TR de 3 de enero de 2000, se aprobo el Plan Nacional del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, priorizando el control y difusion permanente de la legislacion laboral y la inspeccion del trabajo, entre otras actividades; Que, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica, solicita que el Ministerio de Trabajo y Promocion Social oficialice el "I Congreso Regional de Actualizacion en Legislacion Laboral Huancavelica 2001" a realizarse en la Sede de dicha Direccion Regional los dias 26, 27 y 28 de junio de 2001; Que, el evento en referencia no genera gasto alguno para el pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, bajo este MORDAZA resulta procedente oficializar la realizacion de dicho congreso por la importancia de la difusion de la normatividad laboral vigente; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 058-2001-TR;

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