Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

Comision de Reestructuracion Patrimonial
Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. S.A. No Positivo Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales

Derechos de Tramite (*)

Reestructuracion Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 Decreto Supremo Nº018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001
X Fedatario No Contemplado --------------No Contemplado --------------No Contemplado ---------------

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15. Procedimiento Transitorio - Solicitud de Reconocimiento de Creditos (**)

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad. Dicha Solicitud debera consignar la Declaracion Expresa e Indubitable de que el Solicitante se encuentra de acuerdo con el monto senalado por la Empresa Deudora como Credito a su favor, a partir de la Relacion de Obligaciones presentada e identificar a la Empresa Deudora 2. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion de este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial 3. Adjuntar MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite correspondiente ante el Fedatario.

1,50% del Credito Invocado hasta 0,50 UIT

(Los Creditos Laborales estan exonerados de este pago) (****)

Base Legal: Decreto de Urgencia.Nº064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999
X Fedatario Comision Ad - Hoc Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi

16. Procedimiento Transitorio - Solicitud de Reconocimiento de Creditos Discrepantes (**)
3% del Credito Controvertido hasta un MORDAZA de 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion 3% del Credito Invocado hasta un MORDAZA de 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion 3% del Credito Controvertido hasta un MORDAZA de 0,30 UIT Procede dentro de los 5 dias de notificada la Resolucion

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida al Fedatario consignando datos de identificacion y domicilio e identificando a la Empresa Deudora. Para el caso de Persona Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. MORDAZA de la documentacion que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantia de los Creditos, distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso, la tasa de interes aplicada. 3. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. 4. Adjuntar MORDAZA de toda la documentacion presentada, a efectos de correr traslado a la otra parte, de ser el caso. 5. Adjuntar MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite correspondiente ante la Comision Ad - Hoc. Base Legal: Decreto de Urgencia.Nº064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999 X 3% del Credito Controvertido hasta 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Secretario Tecnico o Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada)

3% de la parte del Credito Invocado sujeto a Discrepancias hasta un MORDAZA de 0,50 UIT (Los Creditos Laborales estan exonerados de este pago) (****)

17. Solicitud de Reconocimiento de Creditos en el Procedimiento de Declaracion de Insolvencia originado en el Procedimiento Transitorio
Sala de Defensa de la Competencia

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio de la Empresa Deudora. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***). En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. Identificacion de la Empresa Insolvente 3. MORDAZA de la documentacion que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantia de los creditos, distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso, tasa aplicada 4. MORDAZA de la documentacion que acredite existencia de garantias constituidas sobre los bienes del Insolvente. 5. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con la Empresa Insolvente, o, en caso contrario, informar de la Existencia de Vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. 6. Presentar MORDAZA de la documentacion para la otra parte.

1.5% de la parte del Credito Invocado, que fue verificado o reconocido por el Fedatario o la Comision Ad - Hoc hasta un MORDAZA de 0,50 UIT Por la diferencia entre los creditos invocados y los ya reconocidos en el PT el 3% de dicho monto hasta

Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial u Oficina Descentralizada

3% del Credito Controvertido hasta 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion

Comision de Reestructuracion Patrimonial para el caso de Resoluciones Expedidas por el Secretario Tecnico o Sala de Defensa de la Competencia en el caso de Resoluciones Expedidas por la Comision

Procede dentro de los 5 dias de notificada la Resolucion de la Comision que conoce la Apelacion Interpuesta contra el Pronunciamiento del Secretario Tecnico

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001
Tribunal del Indecopi

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