Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

Comision de Acceso al MORDAZA
Derechos de Tramite (* *) S.A. Positivo X No Contemplado Comision de Acceso al MORDAZA 0,13 UIT Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. No Negativo Regulado Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Requisitos

Formales

1. Denuncia contra Barreras Burocraticas

1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificacion, domicilio y/o Poderes (*) y existencia para el caso de Personas Juridicas.

2. Identificacion de la MORDAZA Burocratica, Ilegal o Irracional, que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la MORDAZA Burocratica Irracional Denunciada (***).

Secretaria Tecnica de la Comision de Acceso al MORDAZA u Oficina Descentralizada

0,10 UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de Notificada la Resolucion (****)

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

3. Identificacion de la Autoridad que impone la MORDAZA Burocratica

4. Recuento de hechos.

5. Fundamentacion juridica.

6. Documentacion sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la Solicitud.

Base Legal: Decreto Legislativo 807, publicado el 18 de MORDAZA de 1996

(*) Los Poderes deberan cumplir con las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple. B. En el caso de Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Legalizacion Consular C. En el caso de Asociaciones que actuen en representacion de sus asociados, deberan presentar documento indubitable donde se identifique a sus integrantes al momento de la interposicion de la Denuncia. (**) La MORDAZA del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para el procedimiento. (***) Las Barreras Burocraticas Irracionales pueden implicar la imposicion de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamentos) o desproporcionadas (es decir, que resultan excesivas en relacion a sus fines), entre otras, estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comision a emplazar a la Denunciada por este extremo. (****) Procede contra las Resoluciones en las que se dicta una Medida Cautelar, Resoluciones en las que se imponga una multa, Resoluciones que ponen fin al Procedimiento y otras conforme a Ley..

Comision de Reestructuracion Patrimonial
Automatico Calificacion Evaluacion Previa S.A. S.A. No Positivo Negativo Regulado X Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial u Oficina Descentralizada Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideracion Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Comision de Reestructuracion Patrimonial (Sede Central o Delegada) Recurso de Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion 0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia Tribunal del Indecopi Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision No Contemplado ----------

NORMAS LEGALES

Requisitos

Formales

Derechos de Tramite (*)

1. Declaracion de Insolvencia del Deudor a Solicitud de Acreedores (**)
0,10 UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion

0,80 UIT Por MORDAZA Judicial (Art.703 del Codigo Codigo Procesal Civil)

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (***) En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. Nombre o Razon Social, domicilio real y actividad economica del Deudor. 3. Titulo que acredite la existencia de creditos mayores a 50 UIT y vencidos en mas de treinta dias 4. En el caso de Declaracion de Insolvencia procedente de MORDAZA Judicial (Art. 703 del Codigo Procesal Civil), Copias Certificadas del Expediente Judicial remitido por el Organo Competente 5. Los Creditos deberan estar claramente identificados distinguiendo Capital, Intereses y Gastos. En el caso de Creditos por Intereses debera indicarse la tasa aplicada y los periodos de la liquidacion. 6. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o, en caso contrario, informar de la Existencia de Vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. 7. En su apersonamiento el Deudor debera consignar datos de identificacion, y asimismo acreditar domicilio, Poderes (***) y existencia para el caso de Personas Juridicas.

3% del Credito Impago hasta 0,80 UIT

Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999
X Secretaria Tecnica 0,10 UIT Procede dentro Comision de Reestructuracion 0,10 UIT Procede Sala de Defensa No Contemplado ----------

2. Declaracion de Insolvencia a Pedido del Deudor

Pag. 205293

A) Declaracion de Insolvencia a Pedido de la Propia Empresa. 1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de personas juridicas

0,80 UIT

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