Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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aprueba la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun corresponda. b) MORDAZA del Informe tecnico- legal sustentatorio de la exoneracion materia de aprobacion. c) Formato EXO, el mismo que se muestra en el ANEXO Nº 3 de la presente Directiva. En cuanto a lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificatorias o sustitutorias, las entidades que contraten servicios con universidades publicas e institutos publicos de investigacion, sin el requisito de Concurso Publico, remitiran al Organismo Superior de Control dentro de los diez dias siguientes a la aprobacion de la contratacion, los datos que correspondan completar en el Formato EXO que se muestra en el Anexo Nº 3. La informacion sobre la exoneracion de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa con caracter de secreto militar o de orden interno que efectuen el Ministerio de Defensa y las entidades conformantes de las Fuerzas Armadas, asi como el Ministerio del Interior y la Policia Nacional, igualmente deberan ser presentadas por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior respectivamente, a la Contraloria General de la Republica en el Formato EXO, Anexo 03 de la Directiva, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes a la fecha de aprobacion. Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el punto 1 inciso b) de las Disposiciones Especificas de la presente Directiva (Formato PCT), el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior deberan remitir MORDAZA de la Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario con que se aprueba la adquisicion con exoneracion, debiendo ademas dar cuenta a la Contraloria General de la Republica, sobre los dispositivos que se emitan con relacion a las adquisiciones y contrataciones de caracter de secreto militar. La remision de dicha informacion se realizara sin perjuicio de aquella que deba presentarse para fines de obtener la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, en los casos a que se refieren el articulo 19º inciso d) de la Ley, articulo 109º de su Reglamento y las disposiciones pertinentes previstas en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, cuyo procedimiento y requisitos se regula mediante la Directiva especifica que sobre tal materia emite este Organismo Superior de Control. 4. Informacion sobre Procesos de Seleccion desarrollados por Entidades que realizan prestaciones de salud en los cuales se ha adjudicado mas del 15% de los items con una sola oferta valida. Conforme a lo establecido en el literal c) numeral 2 del articulo 16º del Reglamento, sobre Procesos de Seleccion segun relacion de items, las entidades que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estrategica, en los Procesos de Seleccion que lleven a cabo verifiquen que se ha adjudicado mas del 15% de los items con una unica oferta valida, deben remitir a la Contraloria General de la Republica para cada trimestre conjuntamente con el Formato PCT, la informacion a que se refiere el Formato A15 que se muestra en Anexo Nº 4. Las entidades que realizan prestaciones de salud deberan remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la lista de bienes de naturaleza estrategica o critica en la misma oportunidad que se efectue la remision que corresponda al primer trimestre de cada ano. 5. Informacion sobre adquisicion de insumos directos a traves del procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, que se utilizan en procesos productivos por parte de las Empresas del Estado.

Sin perjuicio de cumplir estrictamente con lo establecido en el punto 1 inciso b) de las Disposiciones Especificas de la presente Directiva (Formato PCT, Seccion B), las Empresas del Estado que se dediquen a la produccion de bienes y que adquieran insumos directos para ser utilizados en los procesos productivos que efectuen, conforme al giro de su negocio, a traves del procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, deben remitir a la Contraloria General de la Republica, la relacion de las adquisiciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley y el Articulo 112º de su Reglamento, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al cierre de cada semestre. Para tal fin la relacion contendra como minimo los siguientes datos: nombres del insumo, Nº de orden de compra, cantidad adquirida y valor de la adquisicion. 6. Sobre la MORDAZA de la Informacion por parte de las Entidades La remision de la informacion sera de responsabilidad del funcionario de mayor nivel jerarquico en las entidades o empresas del Estado, a quien hace referencia el inciso b) del articulo 4º del Reglamento de la Ley. 7. La MORDAZA de los Formatos PCT, EIP, EXO y A15 se efectuara en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, segun el ambito territorial y lugares de MORDAZA detallados en el ANEXO Nº 5, acompanado de una carta o solicitud de presentacion. 8. Los Formatos PCT, EIP, EXO y A15, que forman parte de la presente Directiva, se encuentran disponibles en la pagina Web de la Contraloria General de la Republica, cuya direccion electronica es: www.contraloria.gob.pe. 9. La MORDAZA de la informacion ante la Contraloria General de la Republica no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normativa vigente, por corresponder a las autoridades de las respectivas entidades, dentro de su MORDAZA de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. La informacion que las entidades deben remitir en cumplimiento de presente Directiva, permitira mantener actualizada la base de datos institucional para la planificacion de auditorias y otras actividades de control posterior que se llevaran a cabo en forma selectiva. VII. DISPOSICION TRANSITORIA 1. La informacion que debe reportarse respecto al primer trimestre del ano en curso, se podra remitir por excepcion hasta el 04.JUL.2001 a la Contraloria General de la Republica, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva Nº 004-2000-CG/SPRI aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-2000-CG, publicada el 5.ABR.2000. 2. La informacion que se hubiera reportado a la Contraloria General de la Republica, conforme al Formato EXLC previsto en la Directiva Nº 005-2001-CG/ OATJ publicada el 30.MAR.2001, respecto a los procesos de seleccion con exoneracion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa llevados a cabo entre el 01.ABR.2001 y la publicacion de la modificatoria de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ, no sera necesario volver a enviarla conforme al Formato EXO previsto en la presente Directiva modificatoria, salvo que expresamente lo solicitase por escrito el Organismo Superior de Control. VIII. DISPOSICION FINAL La presente Directiva resulta aplicable a partir del MORDAZA trimestre del 2001. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica

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