Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

obtener el respectivo "certificado de homonimia", determinan en los hechos una desproteccion del derecho a la MORDAZA individual de aquellos ciudadanos y ciudadanas solicitantes de una declaracion de homonimia. El problema expuesto ha motivado un incremento significativo de consultas y petitorios en la materia ante la Defensoria del Pueblo. Estos casos ascendieron al numero de 305 en un periodo de tres meses y medio aproximadamente. Las acciones de la Defensoria del Pueblo estuvieron orientadas a informar sobre los alcances de la ley, especialmente el referido a la nueva definicion de homonimia; y a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades concernidas tales como la Policia Nacional del Peru o la Direccion General de Migraciones, a fin de evitar la privacion de la MORDAZA personal o restricciones de la MORDAZA de MORDAZA, de aquellas personas con los mismos nombres y apellidos de otras requisitoriadas por la autoridad judicial. Entre los casos atendidos se encuentra el del ciudadano J.F.C.N., quien fuera detenido el 17 de febrero del presente ano en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", debido a la existencia de una requisitoria contra un homonimo. La gestion realizada por la Defensoria del Pueblo y el apoyo brindado por la Policia Nacional permitieron que esta persona pudiera finalmente viajar al exterior para cursar sus estudios, luego que se acreditara su situacion de homonimia. Otro caso atendido correspondio al ciudadano J.S.P.C., quien al tomar conocimiento de la existencia de una requisitoria contra un homonimo mientras tramitaba sus antecedentes policiales, acudio a la Defensoria del Pueblo en busqueda de orientacion. Luego de realizar las consultas con las autoridades policiales respectivas, se determino que la requisitoria habia sido emitida contra otra persona que poseia nombres similares o parecidos. Segundo.- Las coordinaciones entre la Defensoria del Pueblo y las principales instituciones involucradas en el tema materia de la presente Resolucion Defensorial. Ante los problemas para hacer efectivos los alcances de la Ley Nº 27411, la Defensoria del Pueblo promovio la realizacion de diversas reuniones de trabajo interinstitucional con representantes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial; de la Division de la Policia JudicialCapturas, de la Division Central de Identificacion Policial, del Departamento de Requisitorias y de la Oficina de Requisitorias del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" de la Policia Nacional del Peru; y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Como resultado de estas reuniones, se concluyo en la imposibilidad de aplicar de manera inmediata el Capitulo III de la Ley Nº 27411, sobre el procedimiento administrativo de homonimia, asi como del Capitulo IV, sobre el certificado de homonimia, debido a la falta de implementacion del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. Asimismo, los representantes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se comprometieron a expedir una circular para que se observara el Articulo 3º de la Ley Nº 27411, el mismo que ordena que todo mandato de detencion debe contener por lo menos los nombres y apellidos completos, la edad, el sexo y la fecha y lugar de nacimiento del requerido; asi como a realizar las coordinaciones necesarias con la Gerencia General del Poder Judicial para lograr la implementacion del Registro Nacional de Requisitorias. De otro lado, los representantes del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) se comprometieron a suspender la expedicion del "certificado de homonimia" emitido por su institucion y a entregar una MORDAZA de identificacion, con valor referencial. Por ultimo, la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA se comprometio a emitir una directiva que facilitara la aplicacion de la citada MORDAZA y la Policia Nacional del Peru a velar por el estricto cumplimiento de la Ley Nº 27411, particularmente del Articulo 2º que define la homonimia y del 4º que se refiere a la intervencion policial. Tercero.- Las acciones realizadas por las autoridades competentes frente a los problemas deri-

vados de la falta de implementacion de la Ley Nº 27411. La Policia Nacional del Peru ha adoptado diversas acciones dirigidas a difundir el contenido de la Ley Nº 27411. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidio el Oficio Circular Nº 006-2001-CE-PJ, por el cual se insta a los jueces a dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27411. Este articulo establece que el mandato de detencion debera contener todos los datos de identidad del requerido a efectos de individualizar al presunto autor. De otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha emitido la Directiva Nº 002-2001P-CSJLI/PJ y el Oficio Circular Nº 041-2001-P-CSJLI/ PJ. En la primera se reiteran los criterios y pautas a seguir por los jueces en el momento de librar la orden de captura y ordenar la excarcelacion de procesados, mientras que en el MORDAZA se establece que, en tanto no se implemente el Registro Nacional de Requisitorias, seran los Jueces Penales y Mixtos competentes los que atenderan las solicitudes de "certificado de homonimia". A su vez, la Gerencia General del Poder Judicial solicito a los Presidentes de Cortes Superiores, mediante el Oficio Circular Nº 037-2001-CG-PJ, dispongan que las solicitudes de homonimia MORDAZA atendidas por los Jueces Penales competentes hasta la implementacion del Registro Nacional de Requisitorias. Por ultimo, la congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Temple, presento el Proyecto de Ley Nº 1553 de fecha 14 de marzo del 2001, a traves del cual se propone la suspension del parrafo final del Articulo 9º ("La resolucion que declara fundada la solicitud de homonimia se remitira a la Oficina del Registro Nacional de Requisitorias a fin que expida el correspondiente Certificado de Homonimia en forma gratuita en favor del interesado"), los Capitulos III y IV de la Ley Nº 27411; el establecimiento de un procedimiento transitorio para la determinacion de la homonimia y un plazo de un ano para la implementacion del Registro Nacional de Requisitorias. Estas propuestas resultan adecuadas porque permitirian, temporalmente, que el "certificado de homonimia" no sea considerado como el unico documento que acredite la homonimia; porque establecerian un procedimiento alternativo para obtener la declaratoria de homonimia; y porque fijarian un plazo perentorio para la implementacion del Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion Politica y el Articulo 1º de Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. La MORDAZA es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Articulo 2º, inciso 24), literal f) de la Constitucion, el cual establece que "nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito". La Declaracion Universal de Derechos Humanos, en su Articulo 9º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en su Articulo 9º, y la Convencion Americana de Derechos Humanos, en su Articulo 7º, prohiben toda forma de detencion o prision arbitrarias y establecen el derecho de todo ciudadano a no ser privado de su MORDAZA, salvo por las causas previstas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Segundo.- El deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Constitucion reconoce en su Articulo 44º, como deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Todos aquellos que sirven al Estado deben ejercer su funcion respetando y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantia constitucional corresponde a todas las autoridades, funcionarios y servidores publicos que cumplen una funcion estatal al servicio de la nacion.

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