Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES
c) d) e)

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

Articulo 5º.- Caracteristicas Las CEPIRS deberan contar, como minimo, con las siguientes caracteristicas de organizacion y funcionamiento: a) b) c) Infraestructura informatica adecuada para el debido tratamiento de la informacion recolectada; Procedimientos internos para una eficiente, efectiva y oportuna atencion de consultas, quejas y reclamos, cuando sea el caso; y, Controles internos que proporcionen seguridad en el desarrollo de sus actividades, asi como procedimientos de validez de la informacion procesada.

El caracter facultativo de sus respuestas a las preguntas que le MORDAZA planteadas; Las posibles consecuencias de la obtencion de la informacion; y, El alcance de los derechos desarrollados en el Titulo MORDAZA de la presente Ley, asi como de los procedimientos para hacerlos valer.

Cuando en la recoleccion de informacion se utilicen cuestionarios o cualquier otro medio impreso, se debera entregar al titular de la informacion una MORDAZA de estos en la que debera figurar en forma claramente legible las indicaciones senaladas en los incisos precedentes. La carga probatoria de haber brindado la informacion MORDAZA detallada corresponde a las CEPIRS. Articulo 9º.- Lineamientos generales de recoleccion y tratamiento de informacion Para la recoleccion y tratamiento de la informacion de riesgos a su cargo las CEPIRS deberan observar los siguientes lineamientos generales: a) b) c) La recoleccion de informacion no podra efectuarse por medios fraudulentos o ilicitos; La informacion recolectada solo podra ser utilizada para los fines senalados en la presente Ley; La informacion sera licita, exacta y veraz, de forma tal que responda a la situacion real del titular de la informacion en determinado momento. Si la informacion resulta ser ilicita, inexacta o erronea, en todo o en parte, deberan adoptarse las medidas correctivas, segun sea el caso, por parte de las CEPIRS, sin perjuicio de los derechos que corresponden a los titulares de dicha informacion. A efectos de determinar el momento se debera, en cada reporte, senalar la fecha del informe; y, La informacion sera conservada durante el plazo legal establecido o, en su defecto, durante el tiempo necesario para los fines para los que fue recolectada.

Articulo 6º.- Impedimentos Estan impedidos de ser directores, gerentes o funcionarios que tengan capacidad de decision dentro de las CEPIRS: a) b) c) d) e) f) Los impedidos para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley General de Sociedades; Los condenados por delitos dolosos; Los declarados en MORDAZA de insolvencia, mientras dure este; Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco anos; Los que, directa o indirectamente, tengan creditos vencidos por mas de 120 (ciento veinte) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial; y, Los que MORDAZA titulares, socios o accionistas de empresas vinculadas, a las que se refiere el literal b) del Articulo 54º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que tengan creditos vencidos por mas de 120 (ciento veinte) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial.

d)

TITULO TERCERO DE LA RECOLECCION, TRATAMIENTO, DIFUSION Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE RIESGOS Articulo 7º.- MORDAZA de informacion 7.1 Las CEPIRS podran recolectar informacion de riesgos para sus bancos de datos tanto de MORDAZA publicas como de MORDAZA privadas, sin necesidad de contar con la autorizacion del titular de la informacion, entendiendose que la Base de Datos se conformara con toda la informacion de riesgo. 7.2 Las CEPIRS podran adquirir informacion de las MORDAZA mencionadas en el parrafo precedente mediante la celebracion de contratos privados directamente con la persona natural o juridica que tenga o MORDAZA tenido relaciones civiles, comerciales, administrativas, bancarias, laborales o de indole analoga con el titular de la informacion, siempre y cuando esta se refiera a los actos, situaciones, hechos, derechos y obligaciones materia de tales relaciones o derivadas de estas y que no constituyan violacion del secreto profesional. 7.3 Igualmente podran celebrar contratos privados directamente con las entidades de la administracion publica que recolecten o utilicen informacion de riesgos en el ejercicio de sus funciones y competencias legalmente establecidas, salvo que tal informacion MORDAZA sido declarada o constituya un secreto comercial o industrial. Articulo 8º.- Informacion suministrada por los titulares Las CEPIRS podran recolectar informacion de riesgos directamente de los titulares, debiendo previamente informarles a estos de modo expreso, preciso e inequivoco lo siguiente: a) b) La existencia del banco de datos, la finalidad de la recoleccion de la informacion y los potenciales destinatarios de esta; La identidad y direccion de la CEPIR que recolecta la informacion;

Articulo 10º.- Informacion excluida Las CEPIRS no podran contener en sus bancos de datos ni difundir en sus reportes de credito la siguiente informacion: a) b) c) d) Informacion sensible; Informacion que viole el secreto bancario o la reserva tributaria; Informacion inexacta o erronea; Informacion referida al incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i) hayan transcurrido 5 (cinco) anos desde que la obligacion fue pagada o extinguida en forma total o (ii) MORDAZA prescrito el plazo legal para exigir su cumplimiento, lo que suceda primero; Informacion referida a sanciones exigibles de naturaleza tributaria, administrativa u otras analogas, de contenido economico, cuando (i) hayan transcurrido 5 (cinco) anos desde que se ejecuto la sancion impuesta al infractor o se extinguio por cualquier otro medio legal, o (ii) MORDAZA prescrito el plazo legal para exigir su ejecucion, lo que suceda primero; Informacion referida a la insolvencia o quiebra del titular de la informacion, cuando hayan transcurrido 5 (cinco) anos desde que se levanto el estado de insolvencia o desde que se declaro la quiebra; o, Cualquier otra informacion excluida por ley.

e)

f)

g)

Articulo 11º.- Difusion de informacion de riesgos Las CEPIRS podran difundir a terceras personas, de manera onerosa o a titulo gratuito, la informacion de riesgos que contengan en sus bancos de datos. Para tales efectos, las CEPIRS podran implementar en la forma que estimen conveniente procedimientos automatizados para la transmision, comunicacion o acceso de datos a terceros, asi como el registro obligatorio de estos bajo responsabilidad, debiendo cautelar los derechos de los titulares de la informacion. Las CEPIRS difunden la informacion de riesgo, luego de identificar con medios apropiados al solicitante de la informacion.

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