Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 188

Pag. 205434

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

Quedando en garantia por el DEFICIT DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS, correspondiente a Recreacion Publica (11 %) y Ministerio de Educacion (2%), equivalente a 5,020.00 m2 y 903.00 m2, respectivamente, SE RESERVAN los lotes de la manzana SS2, conformada por 33 lotes signados con el Nº 4 al 20, correspondiente a lotes de Vivienda, con una area de 2,194.79 y los lotes del 21 al 36, pertenecientes a Comercio Local con una area de 1,960.00 m2. Conforman la presente Habilitacion, la Memoria Descriptiva y Planos, que debidamente sellados y firmados por la comision Tecnica calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Los MORDAZA, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- SE AUTORIZA, la venta garantizada, celebracion de Contratos previa inscripcion provisional individualizada de los lotes de Vivienda ubicados en el Area Habilitable de la 1ra. ETAPA, correspondiendoles una area de 12,297.09 m2,y de los lotes que figuran en los Proyectos Aprobados. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, incorporar la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del distrito de Los MORDAZA, en cumplimiento del Articulo 5º de la Ordenanza Nº023-2000/CDLO referente al Registro de la presente Resolucion, Plano aprobado de Habilitacion MORDAZA y Plano Catastral Actualizado. Articulo Sexto.- INSCRIBASE, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en un plazo no mayor de 90 dias de su emision, comuniquese asi mismo a los interesados y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su revision en cumplimiento del Articulo Nº 27 del D.S. Nº 011-98-MTC.T.U.O., del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25892

* Articulo 10º numeral 4) y Articulo 93º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. * Articulo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. * Inciso c), numeral 2) de la MORDAZA II del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. CAPITULO II DEFINICION Y ALCANCE Articulo 1º.- Son la Tasa que debe pagar toda persona natural o juridica que estacione su vehiculo en zonas y/o vias comerciales de alta circulacion dentro de la jurisdiccion del distrito, conforme lo determina la Municipalidad en el Articulo 3º de la presente norma. CAPITULO III OBJETIVO DEL SERVICIO Articulo 2º.- El Servicio de Parqueo Vehicular esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento, senalizacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores para tal fin. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Las zonas de Parqueo Vehicular esta formada por las siguientes vias: Desde a) b) c) d) e) f) Av. De los Heroes Av. San MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA de MORDAZA Cdra. Cdra. Cdra. Cdra. Cdra. Cdra. 3 6 3 8 9 1 Hasta Cdra. 11 Cdra. 14 Cdra. 9 Cdra. 10 Cdra. 3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Etbee ts pr srii d pr salcn aa o evco e aqe vhclre e dsrt uo eiua n l itio
ORDENANZA Nº 04-2001 San MORDAZA de Miraflores, 14 de junio de 2001 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en sesion celebrada en la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y por unanimidad aprobo la presente Ordenanza: TASA POR SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR CAPITULO I BASE LEGAL: * Articulo 162º numeral 3) de la Constitucion Politica del Estado.

Articulo 4º.- El Servicio de Estacionamiento de Vehiculos se establece de lunes a MORDAZA en dos turnos: a) Turno diurno: El Servicio de Estacionamiento se efectuara en el horario de 7.00 a.m. hasta las 19.00 p.m. b) Turno nocturno: Se aplicaran donde se ubiquen: Discotecas, Restaurantes, Video Pub, Penas, Clubes Nocturnos y establecimientos similares. El horario de estacionamiento senalado es desde las 19.00 p.m. hasta las 7.00 a.m. del dia siguiente, inclusive. Articulo 5º.- El monto de la Tasa por Estacionamiento de vehiculos se establece por vehiculo y por cada hora o fraccion en: a) Automoviles y Camionetas b) Omnibus, Camiones y Trailer c) Mototaxis -por diaS/. 1.00 (Un con 00/100 MORDAZA Sol). S/. 1.50 (Un con 50/100 MORDAZA Sol) S/. 0.50 (50/100 MORDAZA Sol)

Articulo 6º.- Estan afectos a la Tasa por Servicio de Parqueo Vehicular, en calidad de contribuyentes los conductores de los servicios que estacionen en las zonas habilitadas del distrito descrita en el Articulo 3º. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios las personas que aparezcan como titulares de las Tarjetas de Propiedad de los vehiculos estacionados. Articulo 7º.- Estan inafectos al Pago de la Tasa por el Servicio de Parqueo Vehicular, las:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.