Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2001 (28/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de junio de 2001

En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 27 de junio de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 26138

tre del INRENA, donde se senalan las consideraciones tecnicas para la inclusion de especies, cuotas, departamentos, periodos y pagos de derecho de extraccion por ejemplar en el Calendario de Caza Comercial del ano 2001; y, De conformidad con la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Fauna MORDAZA no Amenazada por el periodo de un ano, en el cual se establecen las especies de fauna MORDAZA, las cantidades, ambito geografico, epocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento que se especifican en el Anexo que corre adjunto formando parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna MORDAZA de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial de Fauna MORDAZA para el ano 2001, debe ser depositado en la Cuenta Corriente que para dicho efecto abrira la Oficina de Administracion del INRENA, montos que seran destinados a la ejecucion de estudios poblacionales de fauna MORDAZA, de acuerdo a las prioridades tecnicas establecidas por la Direccion de Conservacion de Fauna Silvestre. Articulo 3º.- La caza y/o captura de los ejemplares de las especies fauna MORDAZA autorizados en el Calendario de Caza Comercial del ano 2001, se realizan por cazadores que poseen licencia de caza comercial y autorizacion de caza y/o captura comercial, fuera del ambito de las Areas Naturales Protegidas, con los metodos de caza o captura que no perjudique la sobrevivencia de los mismos. Articulo 4º.- Las autorizaciones de caza y/o captura con fines comerciales de las cantidades o cuotas establecidas en el Calendario de Caza Comercial seran otorgadas mediante Resolucion Directoral del Director de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA, previo informe tecnico favorable de las Unidades Operativas Regionales del INRENA quienes se encargaran de las evaluaciones de los expedientes respectivos. Articulo 5º.- El transporte interno en el territorio nacional de los especimenes de especies de fauna MORDAZA, autorizados en el Calendario de Caza Comercial del ano 2001, se realiza portando el original de la Guia de Transporte de Fauna Silvestre. Articulo 6º.- La Guia de Transporte de Fauna MORDAZA debe ser registrada en el INRENA y ser llenada y suscrita por el respectivo titular; tiene caracter de declaracion jurada y para su validez debe ser sellada en reverso por la Unidad Operativa Regional del INRENA de donde proceden los especimenes de fauna MORDAZA, previa verificacion por su personal profesional especializado de que los especimenes son acondicionados y transportados de manera que se reducen al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Articulo 7º.- Los centros de acopio para especimenes de fauna MORDAZA autorizados en el Calendario deben reunir todas las condiciones de higiene y salubridad, supervisados por el personal de las Unidades Operativas Regionales del INRENA y del Servicio de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 8º.- El comercio interno de especimenes autorizados en el citado Calendario debe contar con la autorizacion previa del INRENA. Articulo 9º.- Las exportaciones deben cumplir los requisitos especificados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INRENA, previa verificacion del cumplimiento de la cuarentena, en el caso de animales vivos, por el personal del INRENA y SENASA, cuyos procedimientos tecnicos son establecidos y aprobados por el INRENA con opinion favorable de SENASA. Articulo 10º.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA abriran un registro para otorgar Licencias de Caza Comercial, Registro de Comerciantes y Exportadores de Fauna MORDAZA, Centros de Acopio, Plantas de Transformacion Primaria y Cuarentenarios. Articulo 11º.- La presente Resolucion tendra una vigencia de doce meses a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura

A G R I C U LT U R A
Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Fauna MORDAZA no Amenazd pr e ao20 aa aa l n 01
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0533-2001-AG MORDAZA, 25 de junio de 2001 Visto el Oficio Nº 588-2001-INRENA-J-DGANPFS del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, relacionado con la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Fauna MORDAZA no Amenazada por el periodo de un ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, modificado por la Ley Nº 26822, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece en su inciso 3.4) del Articulo 3º que el INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la acotada Ley Nº 27308 en su Articulo 21º senala como una de las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA a los Calendarios de Caza, a traves de la caza deportiva y comercial, los cuales se aprueban mediante Resolucion Ministerial; Que, los Articulos 234º y 238º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establecen que la caza comercial se autoriza a traves de Calendarios de Caza en forma anual y, que el derecho de caza que otorga la autorizacion correspondiente, puede ser ejercido en la jurisdiccion de la dependencia regional o local del INRENA que la expidio, respectivamente; Que, el Articulo 239º del citado Reglamento en el parrafo anterior establece que para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales se requiere de a) licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quede facultado por delegacion expresa de esta; b) autorizacion de caza y/o captura comercial otorgada por el INRENA; y, c) pago de los derechos correspondientes; Estando los Informes Nºs. 055A, 076A, 135A, 148, 182-2001-INRENA-DGANPFS-DCFS de la Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves-

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