Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

"Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"

EXPOSICION DE MOTIVOS
El 13 de noviembre de 2003 fue publicado el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, en cuya parte considerativa se explica que de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicacion de la reglamentacion sobre corte y reconexion resulta necesario perfeccionarla en el MORDAZA de la funcion reguladora del OSINERG sobre los costos asociados a la prestacion del Servicio Publico de Electricidad. El citado Decreto Supremo modifico el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, disponiendose que los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion y facultandose al OSINERG a aprobar los importes maximos de corte y reconexion y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. La facultad del OSINERG para aprobar los importes maximos de corte y reconexion debe ejercerse con los criterios contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, incluyendose la obligacion de prepublicar con 15 dias habiles de anticipacion el proyecto de resolucion que apruebe dichos importes maximos, el realizar audiencias publicas descentralizadas y sujetar los recursos de reconsideracion a los requisitos y plazos contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion" preve el procedimiento que llevara a cabo el OSINERG por intermedio de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, cumpliendo con las exigencias de la Ley Nº 27838 y adecuandose el plazo de inicio del procedimiento al que se otorga a las concesionarios en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2003-EM para la MORDAZA de los importes pertinentes. Se establece en la MORDAZA los organos involucrados en el procedimiento para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposicion y resolucion, el organo responsable de resolverlos, asi como el flujograma correspondiente. Con criterios similares a los contenidos en la Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD que aprueba los Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados que aplica el OSINERG en sus diversas fijaciones tarifarias, el procedimiento considera que luego del periodo de absolucion de observaciones y MORDAZA de propuesta definitiva por parte de las empresas, la prepublicacion del proyecto de resolucion que aprueba los importes maximos de corte y reconexion se efectue MORDAZA de la audiencia publica en que el OSINERG sustenta y expone criterios, metodologia, estudios, informes o modelos economicos que serviran de justificacion en la aprobacion de dichos importes; de esta forma los asistentes a la audiencia publica contaran con informacion oportuna y detallada que facilite sus intervenciones y optimice sus recomendaciones y sugerencias. Asimismo, en el procedimiento se incluye tambien audiencias publicas del OSINERG y de las empresas; y audiencias especiales solicitadas por las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios de acuerdo al articulo 8º de la Ley Nº 27838, remitiendose la reglamentacion de las audiencias publicas al articulo 6º de la Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD. Teniendo en cuenta que el Corte y Reconexion involucra criterios vinculados con los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, se dispone que los periodos de vigencia de ambos MORDAZA coincidentes y en tal sentido el articulo 5º de la MORDAZA preve un periodo de 4 anos para la vigencia de los importes maximos de corte y reconexion y la Disposicion Transitoria establece que la primera aprobacion de dichos importes sera vigente hasta el 31 de agosto de 2007, que es precisamente la fecha hasta la cual estaran vigentes los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica aprobados mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, publicada el 20 de agosto de 2003. El procedimiento que establece la MORDAZA contiene los mecanismos que garantizan la participacion de los diversos actores vinculados al servicio publico de electricidad y su acceso a la informacion necesaria para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion. De acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion", con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento. Al respecto se recibieron dos comentarios, en un caso resumiendo los plazos contenidos en la MORDAZA y en el otro considerando que los procedimientos se ajustan a los terminos indicados en el MORDAZA de transparencia.

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