Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

vicio movil, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". "Articulo 79º-N.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)".
EXPOSICION DE MOTIVOS

(ii) Se han establecido las tarifas maximas para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional entre los usuarios de los telefonos publicos ubicados en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social y los usuarios del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados. Sin embargo, dentro del MORDAZA de la interconexion no se ha emitido ninguna resolucion que establezca los criterios y el mecanismo mediante el cual las empresas de servicios publicos puedan retribuirse por el uso de los elementos de red utilizados en las comunicaciones a (o desde) usuarios de los telefonos publicos ubicados en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. En esa linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 098-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 25 de octubre de 2003, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL de fecha 2 de junio de 2003, en lo relacionado a las reglas aplicables a las comunicaciones a (o desde) areas rurales. Sobre el particular, las empresas interesadas remitieron sus comentarios, al proyecto de resolucion publicado, los cuales fueron considerados en la elaboracion de la presente norma. En consecuencia, corresponde analizar y proponer una alternativa para que las empresas que intervienen en una comunicacion a (o desde) areas rurales y lugares considerados de preferente interes social puedan retribuirse por los elementos de red utilizados en dicha comunicacion. II. Caracteristicas de la provision de comunicaciones a (o desde) areas rurales En esta seccion corresponde analizar las caracteristicas particulares correspondientes a la provision del servicio de telefonia en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social: Area geografica en la cual se provee el servicio. Resulta evidente que las caracteristicas geograficas para la provision de servicios publicos de telecomunicaciones en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social son diferentes a las caracteristicas geograficas de las areas urbanas. En ese sentido, las empresas que brindan servicios en las primeras requieren de una tecnologia distinta que las empresas que hacen lo mismo en las segundas, lo que implica costos distintos entre ellas (1 ). Costos en la provision del servicio. Lo expuesto en el parrafo precedente ha sido plasmado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 5 de octubre de 1998, que aprueba los Lineamientos de Politica de Acceso Universal, y en el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC del 15 de agosto de 2003, que aprueba los Lineamientos de Politica para Promover un Mayor

Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion I. Antecedentes Dentro del MORDAZA de las comunicaciones a (o desde) areas rurales o lugares considerados de preferente interes social, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 5 de octubre de 1998, que aprueba los Lineamientos de Politica de Acceso Universal, establece que las partes negociaran los cargos de interconexion de acuerdo a los lineamientos generales, a los presentes lineamientos y al Reglamento de Interconexion. Asimismo, la referida resolucion establece que al negociar los contratos de interconexion, los operadores tomaran en consideracion: (i) que las tarifas que establezcan para las llamadas desde y hacia los usuarios de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, no podran exceder de la Tarifa MORDAZA Fija establecida por OSIPTEL, y (ii) los mayores costos de la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. De este modo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999, que aprueba el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, se establece que las empresas concesionarias en areas rurales seran los que establezcan las tarifas para las comunicaciones desde (o hacia) los usuarios de los telefonos publicos rurales hacia (o desde) los abonados del servicio telefonico fijo, las cuales no seran superiores a las tarifas MORDAZA fija establecidas por OSIPTEL en la misma resolucion. De esta forma, cabe senalar que en las resoluciones MORDAZA citadas: (i) Se ha afirmado la existencia de mayores costos en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, lo que implica el otorgar a dichas redes un tratamiento diferencial con respecto a las otras; y,

1

Un ejemplo de este MORDAZA de diferencia se visualiza al contrastar el uso de enlaces satelitales para la provision de comunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social a traves de su red de Terminales de Apertura Muy Pequena (VSAT), en comparacion de los enlaces de fibra optica o radio que pueden ser utilizados en la provision de comunicaciones en las areas urbanas.

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