Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(i) Definicion de las redes a interconectar. (ii) Aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 3.1. DEFINICION DE LAS REDES A INTERCONECTAR En aplicacion del Articulo 13º- Parte Resolutiva- del Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, en el presente Mandato de Interconexion se establecen las condiciones tecnicas, legales, operativas y economicas para los siguientes escenarios: (i) Las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM. (ii) Las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en areas rurales de RURAL TELECOM. Asimismo, en el numeral 4.2.2.2. del Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/OSIPTEL, de fecha 13 de diciembre de 2002, se indico que el escenario de comunicaciones entre redes ubicadas en zonas rurales, no se consideraba, teniendo en cuenta que RURAL TELECOM mediante carta GG-0217-2002 solicito expresamente que no MORDAZA incluidas, hasta que no se establezca un sistema economico equitativo, que considera informacion necesaria del trafico cursado, el estudio sobre estructura de costos y el ambito de concesiones de los operadores rurales. 3.2 ASPECTOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS Los terminos legales, tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion para los escenarios de comunicaciones considerados en el presente MANDATO seran los establecidos en el Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, salvo lo referente a los escenarios de liquidacion establecidos para los escenarios de comunicacion del presente MANDATO. 3.2.1 Analisis de las condiciones previstas en el presente Mandato dentro del MORDAZA legal vigente. En el presente Mandato de Interconexion se establecen las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar, por un lado, la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en zonas urbanas, de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados y telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM , y por otro lado, la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en zonas urbanas de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en areas rurales de RURAL TELECOM. TELEFONICA ha presentado sus comentarios al proyecto de Mandato de Interconexion mediante su comunicacion Nº GGR-107-A-640/IN-03 de fecha 4 de noviembre de 2003. Entre sus principales comentarios podemos citar los siguientes: (i) De acuerdo a lo previsto en la clausula 9, Seccion 9.02, literal C, numerales i y ii de sus contratos de concesion, las llamadas telefonicas locales y las llamadas telefonicas de larga distancia realizadas con posterioridad al periodo de concurrencia limitada, forman parte de las canastas C y D, respectivamente, de los servicios correspondientes a la Categoria 1. (ii) Las tarifas de categoria 1 se encuentran sujetas al regimen de tarifas tope, por el cual TELEFONICA puede establecer libremente las tarifas aplicables a los ser-

vicios prestados por MORDAZA, siempre que no exceda las tarifas tope que MORDAZA fijadas por OSIPTEL. (iii) Considera, en ese sentido, que se contraviene sus contratos de concesion. (iv) El proyecto pretende establecer un sistema "hibrido" en materia de interconexion, en la medida que seria RURAL TELECOM quien establezca las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia originadas desde telefonos fijos de abonados y telefonos publicos ubicados en zonas urbanas, lo cual contraviene la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. Al respecto, el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM del 2 de febrero de 2001, establece que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo. En ejercicio de esta funcion se pueden dictar Mandatos de Interconexion, los mismos que podran incluir tarifas, cargos y otros terminos y condiciones de la interconexion. Ahora bien, las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion constituyen los escenarios necesarios para la efectiva comunicacion de los usuarios de la red del servicio telefonico en un area rural y la red del servicio telefonico en un area urbana. En este MORDAZA de llamadas no solo se utiliza la red MORDAZA, sino tambien la red del operador rural. En otras palabras, se utiliza infraestructura de la red de TELEFONICA y la red de RURAL TELECOM. En ese sentido, resulta necesario establecer la regla respecto del establecimiento de la tarifa, en la medida que dicha regla no esta contemplada en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999 ni se ha establecido en las Concesiones de las cuales son titulares TELEFONICA y RURAL TELECOM. Debe considerarse como antecedente que actualmente existe para las llamadas de abonados del servicio de telefonia fija hacia abonados del servicio movil el sistema "el que llama paga" establecido desde 1996. Bajo este sistema, aunque las llamadas locales de telefonia local se originen en la red de TELEFONICA, las tarifas son establecidas por el operador movil y en caso de larga distancia, las tarifas son establecidas por los operadores del servicio portador de larga distancia. En ese sentido, siempre que no exista una afectacion a los sistemas de tarifas establecidos en los contratos de concesion de los operadores involucrados, OSIPTEL puede establecer el sistema adecuado a las particularidades de las comunicaciones MORDAZA mencionadas. Asimismo, debe senalarse que este Mandato de Interconexion establece las reglas generales fijadas por este Consejo Directivo, en su Sesion Nº 189, para las comunicaciones en areas rurales. Por lo MORDAZA expuesto, este Consejo Directivo considera que el mandato de interconexion no contraviene las disposiciones de los contratos de concesion de TELEFONICA. 3.2.2 Sobre la aplicabilidad del Cargo por Acceso a los telefonos publicos Rural Telecom manifiesta lo siguiente en su comunicacion Nº GG-01999-2003 de fecha 13 de octubre de 2003: (i) El literal c) del articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL exonera a la totalidad de telefonos publicos en areas rurales del cargo de acceso a los telefonos publicos. (ii) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001CD/OSIPTEL no se contrapone a lo establecido por el Regimen Tarifario para los Servicios de Categoria II de los Contratos de Concesion de Telefonica. Telefonica ha aceptado la aplicacion de esta norma. (iii) La aplicacion del cargo de acceso a los telefonos publicos afecta el acceso universal en las areas rurales, toda vez que la prestacion de servicios de telecomunicaciones en areas rurales tienen costos altos.

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