Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

No obstante lo mencionado, creemos necesario indicar los siguientes criterios para efectos de la MORDAZA de la propuesta por parte de las empresas: § § § § § El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) se aplica en los casos que el suministro este pendiente de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio. El corte en interruptor (tapa con ranura) se aplica en los casos que el suministro este pendiente de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o mas meses derivados de la prestacion del servicio. El corte en MORDAZA de medicion (aislamiento del cable acometida) se aplica cuando se producen autorreconexiones sin autorizacion en aquellos suministros que se encuentran conectados a una red electrica subterranea. El corte en linea se aplica cuando se producen autorreconexiones sin autorizacion en aquellos suministros que se encuentran conectados a una red electrica aerea. El retiro de la conexion se produce unicamente por aplicacion del articulo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

Con relacion a la sugerencia de aplicar el retiro de la conexion, cuando el usuario se reconecta el servicio sin autorizacion en mas de dos oportunidades, cabe senalar que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, solo se autoriza el retiro de la conexion en los casos en que el contrato de suministro quede resuelto por haberse prolongado la situacion de corte por un periodo mayor de 6 meses; en consecuencia, no procede aceptar la propuesta de autorizar el retiro de la conexion para clientes que manteniendo vigente su contrato de suministro se autoreconecten por 2 o mas veces. En estos casos, en cada vulneracion de suministro la empresa esta autorizada a efectuar el corte respectivo y cobrar por dicho corte, siendo pertinente aclarar que en tales circunstancias solo se cobra corte y no reconexion, por cuanto la reconexion solo podra cobrarse una vez que MORDAZA superadas las razones que determinaron el corte de suministro. Por lo mencionado, se acoge en parte la sugerencia propuesta por Edelnor, haciendo las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.1.5 Comentario 3

Edelnor senala que la MORDAZA ha establecido 4 modalidades de traslado para los distintos tipos de corte: a pie, en bicicleta, en motocicleta y camioneta. Indica que, las dos primeras modalidades pueden ser utilizadas en zonas de alta concentracion de cortes y reconexiones ademas de cercanas a la base de operacion de las distribuidoras, en consecuencia aplicables solo a ciudades pequenas. Cuando las ordenes de trabajo corresponden a zonas mas alejadas con mayor dispersion, terreno agreste asi como zonas peligrosas y de dificil acceso como es el caso de la MORDAZA de concesion de Edelnor, el traslado a pie o en bicicleta deja de ser viable convirtiendose en improductivo, siendo necesario el uso de motocicleta o de camioneta. En consecuencia, propone que se consideren para su concesion solamente dos modalidades de traslado para los distintos tipos de corte y reconexion: en motocicleta y camioneta.
4.1.6 Analisis 3

Tal y como se senala en el analisis anterior el objeto de la MORDAZA es establecer los formatos y contenido de la propuesta que deberan aplicar las empresas concesionarias de distribucion electrica para la MORDAZA de la informacion de los importes de corte y reconexion de la conexion electrica. Por lo mencionado en el parrafo anterior el OSINERG no puede pronunciarse, en esta oportunidad, sobre los tipos de traslado a considerar para una determinada empresa. Esto sera resultado de los analisis que se realicen como parte del MORDAZA de aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion. El proposito de la MORDAZA es brindar las alternativas existentes en cuanto se refiere a los diferentes tipos de traslado de las cuales las empresas deberan considerar en su propuesta aquellos tipos que tecnica y economicamente resulten mas eficientes para el desarrollo de la actividad. Aquellos tipos de traslado que adopten seran debidamente sustentados y deberan ser concordantes con lo senalado en el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Edelnor. 4.1.7 Comentario 4

Edelnor senala que en los casos en que no tiene identificado los clientes que se han autorrepuesto del total que permanecen aun cortados, el rendimiento es mucho menor. Agrega que, por ejemplo en su caso, el rendimiento diario en cortes frescos es de 25 cortes por cuadrilla y en el caso de cortes por autorreposicion este llega a solo 8 por cuadrilla. Por lo tanto, considera que los clientes que generan este mayor costo a las empresas, son los que tienen que pagar y este se MORDAZA traducido al considerar un rendimiento diario bajo.
4.1.8 Analisis 4

Este es un tema ajeno al alcance de la MORDAZA y propio de la propuesta que sera presentada por la empresa, especificamente en lo que respecta a los rendimientos a considerar para los diversos tipos de corte y reconexion. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Edelnor. 4.1.9 Comentario 5

El comentario de Edelnor es el siguiente:

"La propuesta de la prepublicacion, no contempla la fuerte cantidad de eventos improductivos en la operacion de cortes y reconexion que devienen en tales por causas imputables al usuario. Entre ellas se pueden mencionar los

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