Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

sente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM 5.1 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) retener una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos por minuto, y (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada). d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. y (ii) las retenciones establecidas en el literal c. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. 5.2 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) retener una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos por minuto, y (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada). d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) las retenciones establecidas en el literal c. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. 5.3 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion.

c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada) y (iii) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza por llamada. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. NUMERAL 6.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM NO TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM 6.1 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) retener una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos por minuto, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada), (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, y (iv) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. y (ii) las retenciones establecidas en el literal c. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. f. TELEFONICA debera entregar la comunicacion a RURAL TELECOM en el area local en donde se encuentre ubicado el HUB de RURAL TELECOM. 6.2 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) retener una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos por minuto, (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponde-

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