Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 257520

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 8.2 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada), (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, y (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 8.3 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada), (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, y (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 23330

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 307-2003AG-PRONAMACHCS-GG del 12 de noviembre del 2003, se designo al Comite Especial del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-AG-PRONAMACHCS para la contratacion del Programa Integral de Seguros del PRONAMACHCS, periodo 2004, MORDAZA que a la fecha ha pasado la etapa de la integracion de las bases; Que, debido a restricciones de caracter presupuestal que se presentarian en el ejercicio fiscal 2004 dado que el presupuesto de los Proyectos Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la MORDAZA I, II y III incluido la contrapartida nacional, a merito del Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM podrian ser incorporados al FONCODES (hoy absorbido por el MINDES), en el presupuesto de la Republica del 2004, y considerando que dicha situacion no ha sido revertida, esta Gerencia General ha considerado pertinente dar por cancelado el Concurso Publico en referencia; Que, el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, debiendo formalizarse dicha cancelacion mediante resolucion del mismo nivel que aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que, estando a las razones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º de la precitada MORDAZA, es necesario efectuar las acciones contempladas en la parte resolutiva de la presente resolucion; De conformidad con la facultad conferida por el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-AG-PRONAMACHCS, convocado por el Comite Especial designado mediante Resolucion Gerencial Nº 307-2003-AG-PRONAMACHCS-GG. Articulo Segundo.- El Comite Especial dentro del siguiente dia de recibida la presente resolucion debera comunicar de tal decision a todos los interesados que han adquirido las Bases del MORDAZA, reintegrando el pago efectuado para adquirir las bases en un plazo que no podra exceder de los 5 dias calendario desde la notificacion, procediendo a la publicacion correspondiente de conformidad con lo establecido por el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. IVANOE MORDAZA GATTI Gerente General 23314

GOBIERNOS REGIONALES PRONAMACHCS
Cancelan concurso publico para contratar Programa Integral de Seguros del PRONAMACHCS, periodo 2004
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 326-2003-AG-PRONAMACHCS-GG MORDAZA, 10 de diciembre de 2003

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Dan por concluido nombramiento de Procurador Publico Regional del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 400-2003-REGION CALLAO-PR Callao, 16 de diciembre de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.