Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Nº 098-2003-CD/OSIPTEL del 23 de octubre de 2003, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger las sugerencias o comentarios de los interesados en un plazo de quince (15) dias calendario; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habiendose analizado los comentarios formulados a dicho Proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 189; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo
RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXION

cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". "Articulo 79º-K.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area MORDAZA, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red esta ubicada en el area MORDAZA tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". "Articulo 79º-L.- Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, las empresas operadoras podran acordar el mecanismo de liquidacion que consideren conveniente. En caso de no llegar a un acuerdo se aplicara lo siguiente: a) La empresa en cuya red se origina la comunicacion sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa en cuya red se origina la comunicacion sera la que cobre la tarifa al usuario c) Las empresas en cuyas redes se origina y termina la comunicacion no liquidaran cargos de interconexion entre ellas por dicha comunicacion. Para ello, la empresa en cuya red se origina la comunicacion debera retener, para si, el integro de la tarifa cobrada al usuario. d) No obstante lo senalado en el literal c) las empresas en cuyas redes se origina o termina la comunicacion asumiran, de ser el caso, conforme se MORDAZA previsto en su relacion de interconexion, el pago de los cargos de interconexion correspondientes al operador que MORDAZA prestado el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional . "Articulo 79º-M.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio movil sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio del ser-

Articulo 1º.- Incorporar el Capitulo IV-B-"De las Reglas Aplicables a las Comunicaciones a (o desde) las Areas Rurales" en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Este capitulo constara de los articulos 79º-J, 79º-K, 79º-L, 79º-M y 79º-N siguientes:

"Articulo 79º-J.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area MORDAZA, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area MORDAZA sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red esta ubicada en el area MORDAZA tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunicacion. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturacion y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicacion, siempre que: (i) esta se origine en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y (ii) no sea realizada mediante un mecanismo prepago. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los

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