Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de acueductos, embalses y obras hidroelectricas para la central hidroelectrica Curumuy, presentada por Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, persona juridica inscrita en la partida electronica Nº 00304697 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, SINERSA, concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 160-97-EM de fecha 30 de diciembre de 1997, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de acueductos, embalses y obras hidroelectricas para la central hidroelectrica Curumuy, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 11148303; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el lugar senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 123 100 metros cuadrados para la instalacion de la central hidroelectrica de Curumuy, celebrada con el Proyecto Especial Chira-Piura, propietario del predio involucrado, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica extendida el 9 de diciembre de 2002, ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Laos de Lama, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Publica a que se refiere el considerando que antecede, la concesionaria ha compensado al propietario de los predios afectados por la servidumbre que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, asi como en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 321-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Sindicato Energetico S.A. - SINERSA, la servidumbre de acueductos, embalses y obras hidroelectricas para la central hidroelectrica Curumuy, en el bien de propiedad del Proyecto Especial Chira - MORDAZA, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 9 de diciembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban transferencia de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Oroya, a favor de Electroandes S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2003-MEM/DM

MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31000793 sobre autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Oroya, y la solicitud de transferencia a favor de ELECTROANDES S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 095-2001EM del 5 de marzo de 2001, Empresa Electrica de los Andes S.A. adquiere la titularidad de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Oroya, de 9 MW de capacidad instalada y ubicada en el departamento de Junin; Que, por Escritura Publica extendida el 11 de diciembre de 2001, se formalizo la compraventa de acciones de las que era titular la Empresa Minera del Peru S.A. (CENTROMIN) en Empresa Electrica de los Andes S.A., a favor de Inversiones Elegia S.R.L., segun consta en la MORDAZA de la Boleta Notarial de la mencionada Escritura Publica obrante en el Expediente; Que, en virtud de la Escritura Publica de Fusion por Absorcion, Aumento de Capital y Modificacion de Estatutos de fecha 27 de junio del 2002, Inversiones Elegia S.R.L. absorbio la totalidad del patrimonio de Empresa Electrica de los Andes S.A., incluyendo la concesion definitiva de generacion a que se refiere la presente Resolucion, transformandose en sociedad anonima y adoptando la denominacion social ELECTROANDES S.A.; Que, los actos societarios mencionados en el considerando que antecede, quedaron inscritos en los Asientos B10 y B4 de las Partidas Nº 03020954 y Nº 11264232, respectivamente, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, tal como consta en el Testimonio de la senalada Escritura Publica cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 31 de enero del 2003, ELECTROANDES S.A. (antes Inversiones Elegia S.R.L.) ha solicitado la aprobacion de la transferencia a su favor de la autorizacion materia de la presente Resolucion, producida en virtud de la Fusion por Absorcion MORDAZA referida; Que, de acuerdo con el numeral 2 del articulo 344º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la absorcion de una sociedad por otra sociedad existente, origina la extincion de la personalidad juridica de la sociedad absorbida, cuyo patrimonio es asumido a titulo universal y en bloque por la sociedad absorbente; Que, segun lo establecido en el articulo 353º de la Ley General de Sociedades, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran el patrimonio transferido en virtud de la fusion por absorcion, se inscriben en el respectivo registro por el solo merito de la inscripcion de la fusion; Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, se observa que la transferencia de la concesion definitiva de generacion a que se refiere la presente Resolucion se ha producido como consecuencia de la absorcion de Empresa Electrica de los Andes S.A. por parte de ELECTROANDES S.A. (antes Inversiones Elegia S.R.L.), y que la inscripcion de dicha transferencia en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos se produce por el solo merito de la inscripcion de tal fusion por absorcion; Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi-

MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 23181

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