Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LOS IMPORTES MAXIMOS DE CORTE Y RECONEXION
Articulo 1º.- Objeto Establecer el procedimiento para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion que los concesionarios aplicaran a los usuarios de servicio publico de electricidad.

Articulo 2º.- Alcance Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas concesionarias de distribucion de servicio publico de electricidad y los usuarios del servicio publico de electricidad.

Articulo 3º.- Base Legal La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias.

Articulo 4º.- Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion El procedimiento para la aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion contiene la informacion relativa a los organos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposicion y resolucion, asi como el organo responsable de resolverlos. El referido procedimiento se establece en el Anexo que es parte integrante de la presente norma. Las Audiencias Publicas de las empresas y del OSINERG se rigen por lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD.

Articulo 5º.- Vigencia de los Importes Maximos de Corte y Reconexion Los importes maximos de corte y reconexion tendran una vigencia de 4 anos.

Disposicion Transitoria Unica.- La primera aprobacion de los importes maximos de corte y reconexion sera vigente hasta el 31 de agosto de 2007.

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