Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

Dictan mandato de interconexion de redes de servicios de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. y Rural Telecom S.A.C.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2003-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 11 de diciembre de 2003. : Nº 00001-2002-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : Rural Telecom S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Rural Telecom S.A.C. mediante comunicacion de fecha 11 de MORDAZA de 2003, para que OSIPTEL emita una ampliacion del Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, que establece la interconexion de la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales de Rural Telecom S.A.C. (en adelante "RURAL TELECOM") con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y la red del servicio portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), a fin de que se establezca las condiciones para los escenarios de comunicacion no contemplados en el mismo. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO En el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 del 29 de MORDAZA de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. En virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de MORDAZA de 1993 y en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/ OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, se estableEXPEDIENTE MATERIA

cio la interconexion entre la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales de RURAL TELECOM con la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, y la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA. Mediante comunicacion Nº GGR-107-A-396-IN/03, de fecha 25 de junio de 2003, TELEFONICA remitio a RURAL TELECOM el MORDAZA Acuerdo Complementario al Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/OSIPTEL entre las redes de TELEFONICA y RURAL TELECOM, que incluyen los escenarios de interconexion no contemplados en el Anexo 2 de dicho Mandato para su revision y aprobacion. Mediante comunicacion Nº GG-0111-2003, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, RURAL TELECOM solicito la ampliacion del Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/ OSIPTEL, entre la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA y la red rural de RURAL TELECOM, con el fin que algunos escenarios no contemplados en dicho Mandato puedan incluirse bajo el mismo esquema economico. Mediante comunicaciones Nºs. C.641-GG.GPR/2003 y C.642-GG.GPR/2003 de fecha 6 de agosto de 2003, OSIPTEL solicito a RURAL TELECOM y TELEFONICA, respectivamente, que informen sobre las condiciones tecnicas, legales, operativas y economicas que proponen para los siguientes escenarios: (i) Las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, en areas rurales de RURAL TELECOM. (ii) Las llamadas locales y de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, de TELEFONICA y terminadas u originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en areas rurales de RURAL TELECOM. Asimismo, se solicito las comunicaciones cursadas entre las partes con relacion a los escenarios de comunicacion mencionados anteriormente. Mediante comunicaciones Nºs. GG-0144-2003, GGR107-A-492-IN/03, de fechas 15 de agosto de 2003 y 18 de agosto de 2003, RURAL TELECOM y TELEFONICA, respectivamente, dieron respuesta al requerimiento de informacion de OSIPTEL. Como parte de las comunicaciones cursadas entre las empresas, RURAL TELECOM, adjunto la comunicacion Nº GG-41-2003, de fecha 12 de agosto de 2003, en donde RURAL TELECOM envio sus comentarios a TELEFONICA, con relacion al MORDAZA Acuerdo Complementario al Mandato de Interconexion Nº 079-2002-CD/ OSIPTEL propuesto por TELEFONICA. Mediante comunicaciones Nºs. C.1089-GCC/2003 y C.1090-GCC/2003, de fechas 6 de octubre de 2003 y 9 de octubre de 2003, OSIPTEL notifico a RURAL TELECOM y TELEFONICA el Proyecto de Mandato de Interconexion a fin de que las partes emitan sus comentarios al mismo. Mediante comunicacion GG-0199-2003 recibida con fecha 13 de octubre de 2003, RURAL TELECOM envio sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. Mediante comunicacion Nº GGR-107-A-640/IN-03 recibida con fecha 4 de noviembre de 2003, TELEFONICA envio sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos:

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