Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

ma, entre los que figuran, de ser el caso: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en su red (por la originacion de la llamada), (ii) una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, (iii) una (1) vez el cargo por transporte conmutado local, (iv) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado, (v) una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza por llamada, y (vi) una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos. De esta manera, la empresa en cuya red se termina la comunicacion tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final cobrada al usuario, y (ii) las retenciones y descuentos realizados. Cabe precisar que para este MORDAZA de liquidacion es necesario que se establezca un cargo por originacion y/ o terminacion de llamada en la red donde se origina la comunicacion. 4.3 Empresa en cuya red se origina la comunicacion es la que establece la tarifa y cobra al usuario. Empresa retiene tarifa y no entrega cargos a la otra empresa En este escenario la empresa en cuya red se origina la comunicacion es la que establece la tarifa final al usuario. Asimismo, dicha empresa es la que cobra la tarifa final al mismo. En este escenario de comunicacion, en ambos sentidos, las empresas no se liquidan cargos de interconexion y mas bien retienen, para si, el integro de la tarifa cobra-

da al usuario. Este MORDAZA de liquidacion es denominado Sender Keeps All (SKA). Cabe precisar que para este MORDAZA de liquidacion no es necesario que se establezca un cargo por originacion y/ o terminacion de llamada en la red donde se termina la comunicacion; sin embargo, se requiere que las comunicaciones en uno y en otro sentido MORDAZA, en terminos de costos, lo mas semejante posibles. Asimismo, considerando los comentarios de las empresas respecto de la aplicacion del SKA, se ha dispuesto que el mismo sea opcional, por lo que las empresas podran establecer, de considerarlo pertinente, mecanismos de liquidacion alternativos para este MORDAZA de comunicaciones. De no llegar a un acuerdo se aplicara el SKA. No obstante lo senalado en los parrafos anteriores, las empresas en cuyas redes se origina o termina la comunicacion asumiran, de ser el caso, conforme se MORDAZA previsto en su relacion de interconexion, el pago de los cargos de interconexion correspondientes al operador que MORDAZA prestado el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional. V. Resumen de los escenarios de comunicacion La totalidad de los escenarios de comunicaciones se resume en los Anexos Nº 01 y Nº 02. Sin embargo, es posible establecer como regla de retribucion por los elementos de red utilizados, lo siguiente:

R

EP

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LICA DEL P E

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U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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