Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, mediante los cuales se establece que las empresas (siendo una de ellas un operador rural) negociaran los cargos de interconexion tomando en consideracion los mayores costos de la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Detalle del trafico a (o desde) areas rurales. El trafico por las comunicaciones a (o desde) areas rurales y lugares considerados de preferente interes social tiene un comportamiento especifico dependiendo si dichas comunicaciones son locales o de larga distancia, entrantes o salientes. Asimismo, considerando la menor cantidad de telefonos ubicados en areas rurales respecto del total del MORDAZA, es posible establecer que el trafico por las comunicaciones entre areas rurales y areas urbanas es mayor que el trafico realizado por las comunicaciones entre areas rurales. III. Criterios para la retribucion de los elementos de red utilizados Con la finalidad de determinar los mecanismos que permitan que las empresas que intervienen en una comunicacion a (o desde) areas rurales y lugares considerados de preferente interes social puedan retribuirse por los elementos de red utilizados en dicha comunicacion, se requiere establecer algunos criterios que permitan una adecuada retribucion. En ese sentido, la referida retribucion debe cumplir dos objetivos basicos: (i) permitir el desarrollo y la expansion de las redes ubicadas en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, y (ii) retribuir adecuadamente el uso de los elementos de red utilizados en las comunicaciones materia de analisis. De esta manera, se debe tener en cuenta: Expansion de la red rural. Considerando que la provision de servicios publicos de telecomunicaciones en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social no es, desde el punto de vista privado, economicamente rentable, el Estado, a traves del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL), ha creado los mecanismos para permitir dicha provision. En ese sentido, a traves de la transferencia de subsidios a la inversion y el mantenimiento de las redes a instalarse en dichas zonas, FITEL incentiva la entrada de operadores en las areas rurales. Sin embargo, la continuidad es un factor muy importante en un servicio basico como la telefonia, por lo que facilitar el acceso al MORDAZA no es lo unico que el Estado debe promover. En esa linea, si bien FITEL genera incentivos para la entrada al MORDAZA, deben existir otras variables que incentiven la continuidad, desarrollo y expansion del mismo. La tarifa como incentivo para la expansion del servicio. En ese contexto, la tarifa cobrada por las comunicaciones originadas por (o destinadas a) usuarios del servicio ubicado en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social debe generar incentivos que permitan, desde el punto de vista de los usuarios, el realizar comunicaciones, y, desde el punto de vista de la empresa, el obtener beneficios que puedan ser destinados en la expansion de su red. En este contexto, es recomendable que la tarifa sea establecida por la empresa rural, ya que esta, en un escenario en el cual la sensibilidad por la tarifa es muy alta (por la situacion social y cultural de los habitantes de las areas rurales), no tiene incentivos a incrementarla sin que se vean afectados sus ingresos. La empresa proveedora de servicios en las areas rurales es la principal interesada, al ingresar al MORDAZA, en poder recuperar su inversion, sin que ello conlleve a establecer una tarifa excesiva que disminuya el trafico cursado. Cargo de terminacion de llamada en la red del servicio rural. Al respecto, en nuestro MORDAZA, al ser

las redes de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales, redes poco maduras, no existe suficiente informacion que facilite la estimacion de un cargo explicito de interconexion por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio telefonico rural. En ese sentido, al no existir ninguna resolucion que establezca dicho cargo, las otras empresas intervinientes en la comunicacion deberan retener sus correspondientes cargos de interconexion, quedandose, la empresa que opera el servicio telefonico en un area rural, con el saldo resultante de la tarifa menos dichas retenciones. Retribucion de elementos de red utilizados en la comunicacion. Si bien la empresa que brinda el servicio telefonico en el area rural deberia ser la que establezca la tarifa final al usuario; ello no debe conllevar a que el monto recibido por los otros operadores que intervienen en la comunicacion no retribuya adecuadamente el uso de los elementos de su red utilizados en la comunicacion sujeta a liquidacion. En ese sentido, las demas empresas tienen el derecho de recibir una retribucion por los elementos efectivamente utilizados, siendo dicha retribucion el cargo de interconexion para dicha prestacion, el cual segun el MORDAZA legal debe incluir los costos de los elementos directamente involucrados, una contribucion a los costos comunes y un margen de utilidad razonable. De esta manera, considerando las caracteristicas relacionadas con la provision de las comunicaciones a (o desde) areas rurales, y los criterios que deben existir para que las empresas que intervienen en dichas comunicaciones puedan retribuirse por los elementos de red utilizados, se pueden establecer tres tipos de retribucion por los elementos de red utilizados en las comunicaciones a (o desde) areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. IV. Tipos de retribucion por los elementos de red utilizados 4.1 Empresa en cuya red se origina la comunicacion es la que establece la tarifa y cobra al usuario. Empresa en cuya red se termina la comunicacion es la que recibe cargos En este escenario la empresa en cuya red se origina la comunicacion es la que establece la tarifa final y cobra al usuario. Por otro lado, la empresa en cuya red se termina la comunicacion tendra derecho a recibir una retribucion por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la misma, entre los que figuran, de ser el caso: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en su red (por la terminacion de la llamada), (ii) una (1) vez el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, y (iii) una (1) vez el cargo por transporte conmutado local. De esta manera, la empresa en cuya red se origina la comunicacion tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final cobrada al usuario, y (ii) los pagos realizados. Cabe precisar que para este MORDAZA de liquidacion es necesario que se establezca un cargo por originacion y/ o terminacion de llamada en la red donde se termina la comunicacion. 4.2 Empresa en cuya red se termina la comunicacion es la que establece la tarifa. Empresa en cuya red se origina la comunicacion es la que cobra al usuario y retiene cargos En este escenario la empresa en cuya red se termina la comunicacion es la que establece la tarifa final al usuario. De otro lado, la empresa en cuya red se origina la comunicacion es la que cobra la tarifa final al mismo. La empresa en cuya red se origina la comunicacion tendra derecho a retener una retribucion por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la mis-

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