Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Apruebn Reglamento del Registro de Bienes Incautados por la Comision de los Delitos Aduaneros, Trafico Ilicito de Drogas, Delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 157-2003-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1903-2003-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial remitiendo el proyecto de "Reglamento del Registro de Bienes Incautados por la Comision de los Delitos Aduaneros, Trafico Ilicito de Drogas, Delitos contra la Administracion Publica", para su aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del actual MORDAZA de optimizacion de los servicios judiciales a cargo del Poder Judicial, resulta necesario normar el desarrollo de las actividades correspondientes al servicio del Registro de Bienes Incautados y Decomisados como consecuencia de la comision de delitos aduaneros, trafico ilicito de drogas, delitos contra la administracion publica y otros delitos que por su naturaleza generen bienes incautados; Que, resulta necesario establecer los mecanismos y herramientas de gestion que faciliten disponer de informacion relacionada con los bienes y dinero incautados, provenientes de procesos judiciales por los delitos MORDAZA indicados; Que, con esta finalidad, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno proyecto de Reglamento que es necesario aprobar para su puesta en vigencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de fojas 17 a 18, en sesion extraordinaria de le fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento del Registro de Bienes Incautados por la Comision de los Delitos Aduaneros, Trafico Ilicito de Drogas, Delitos contra la Administracion Publica", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial, proceda a la difusion del reglamento aprobado por la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 23441

Imponen medida disciplinaria de destitucion a tecnico judicial del Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 81-2002-LIMA

MORDAZA, trece de noviembre del dos mil tres VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero ochentiuno guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero setecientos treintiocho, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treintiuno, su fecha seis de agosto del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a merito de la queja verbal formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual puso en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que al apersonarse al Octavo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para averiguar el estado del expediente numero noventicuatro guion dos mil dos por faltas contra la persona, en el que es parte agraviada, se le acerco una persona quien le entrego un papel consignando el nombre "Orlando" y un numero de telefono celular; manifestandole que lo llame para coordinar su caso; Segundo: Que, por resolucion de fojas tres se abrio investigacion contra los presuntos responsables del hecho denunciado; disponiendose ademas la realizacion del operativo de control respectivo para determinar la veracidad de la queja presentada e identificar a sus autores; la que posteriormente fue ampliada por resolucion de fojas veintiuno contra MORDAZA MORDAZA Costa Lescano; Tercero: Que, el quejoso refiere que el dia en que se pusieron de acuerdo para encontrarse con el auxiliar quejado, este se presento con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en compania de una senorita, proponiendole entrar a un local ya que corria el riesgo de ser filmado o fotografiado, ofreciendo ayudarlo con el resultado de la sentencia, solicitandole ademas veinte nuevos soles como adelanto "para ir trabajando", suma que no fue entregada por el quejoso; Cuarto: Que, el investigado en su declaracion de fojas treintidos reconoce que los datos contenidos en el papel donde aparece su supuesto nombre y el numero de telefono celular que le fuera entregado al quejoso provienen de su MORDAZA y letra, desconociendo como llegaron a sus manos; refiriendo que el quejoso lo debe haber confundido con otra persona con sus mismas caracteristicas al haberse entrevistado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no con el; Quinto: Que, del analisis de los elementos facticos obrantes en la presente investigacion se puede advertir la existencia de una profusa concurrencia de elementos probatorios que acreditan de modo indubitable la responsabilidad administrativa disciplinaria por parte del investigado MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA, sin que se MORDAZA producido en la secuencia del procedimiento administrativo elemento contraindiciario alguno que MORDAZA podido relativizar la imputacion del quejoso; Sexto: Que, el itinerario de la compulsa probatoria se ha producido en forma preponderante de la siguiente forma: A) la confesion del investigado en el sentido que el papel que consigna su supuesto nombre y su numero de telefono celular que llegara a manos del quejoso son de su MORDAZA y letra, B) las dos llamadas telefonicas efectuados por el quejoso con participacion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se verificaron justamente al telefono celular ofrecido por el quejado, situacion que permitio la grabacion de la conversacion en una cinta de audio cuya transcripcion corre de fojas cinco a seis; prueba aportada al MORDAZA sobre la que el investigado por reiterada inasistencia no permitiera el peritaje respectivo, C) en la cita el investigado se presenta con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el evidente proposito de eludir la posibilidad de alguna accion de control, circunstancia que se evidencia desvanecida cuan-

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