Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Por lo mencionado, se acoge en parte la sugerencia de Hidrandina, haciendo las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.3.13 Comentario 7 El comentario de Hidrandina es el siguiente:

"Para su posterior inclusion en el Anexo 02 (Costos Unitarios) y en el Anexo 03 (Costos Totales), en el Anexo 01 relacionado a Recursos, se debe incluir lo siguiente: Escalera, maquina de soldar, amoladora, carretilla, combo, pico, barreta, palana."
4.3.14 Analisis 7 Los recursos de transporte y equipos a considerar solo son los utilizados en las actividades de corte y reconexion. No corresponde incluir maquina de soldar y amoladora por ser recursos que no se utilizan en las actividades de corte y reconexion. En el caso de la escalera, carretilla, combo, pico, barreta y palana, estos forman parte del equipamiento del personal, cuyo costo se incluye en la mano de obra como un porcentaje por herramientas. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia propuesta por Hidrandina. 4.4 Grupo Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina El Grupo Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina remitio, en forma conjunta, sus comentarios al proyecto de MORDAZA via correo electronico el 11/12/2003. 4.4.1 Comentario 1

El comentario del Grupo es el siguiente:

"Ambito de aplicacion de los importes: En la fijacion de los costos de conexion, OSINERG aplico el criterio de fijar costos unicos aplicables a nivel nacional, pese a que las empresas demandamos y sustentamos que existen diferencias de costos entre las empresas, y aun dentro de cada sistema y sector tipico que atiende una empresa, por lo que OSINERG deberia fijar cargos diferentes aplicables al ambito de cada empresa o sistema. Se sustento el pedido basados en la Ley de Concesiones Electricas, y el MORDAZA de que los precios deben cubrir los costos de eficiencia. Si se mantiene el criterio de fijar precios unicos a nivel nacional, y no reconocer los costos de eficiencia que se dan en el ambito de servicio de cada empresa, no tiene sentido ni utilidad que cada empresa distribuidora presente su propuesta, puesto que la construccion final de costos que fije OSINERG no reflejara en nada su propuesta individual. En consecuencia, bastaria que OSINERG encargue a una Empresa Consultora la elaboracion de los importes de corte y reconexion, y estos se prepubliquen para recibir las observaciones y comentarios de las empresas."
4.4.2 Analisis 1

Las actividades de corte y reconexion, al igual que los presupuestos de conexion, no necesitan ser diferenciadas debido a la utilizacion de una misma tecnologia, materiales y equipos. Dichas actividades mas bien tienen relacion con el MORDAZA de corte y no con los sectores tipicos. Por lo senalado, la MORDAZA diferencia la ejecucion de las actividades de los cortes y reconexiones por zonas MORDAZA y rural, es decir, debe entenderse que en la MORDAZA MORDAZA se encuentran comprendidas las areas urbanas de alta, media y baja densidad; y la MORDAZA rural integra las areas urbano-rurales y rural. En cuanto a la contratacion de un consultor por parte de OSINERG con la finalidad que se evite que las empresas presenten sus propuestas individuales, esta sugerencia, es incompatible con la Disposicion Transitoria del Decreto Nº 039-2003-EM, en virtud de la cual los concesionarios presentaran al OSINERG los importes por concepto de corte y reconexion debidamente sustentados. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia del Grupo. 4.4.3 Comentario 2

El comentario del Grupo es el siguiente:

"Alcance de los importes fijados: De manera similar debe precisarse los alcances que comprenden cada una de las actividades de corte y reconexion que se regulan, y establecerse que cualquier otro trabajo o actividad que exceda los alcances no estara sujeto a regulacion de precios."
4.4.4 Analisis 2

La MORDAZA establece todos y cada uno de los tipos de corte y reconexion que se consideraran para efectos de la aprobacion de los importes maximos, lo cual incluira los costos de todas las actividades necesarias para el corte y reconexion. Otras actividades de corte y reconexion que no se sujeten a las normalizados no podran ser cobradas a los usuarios del servicio publico de electricidad, caso contrario, seran de aplicacion las multas que correspondan. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia del Grupo. 4.4.5 Comentario 3

El comentario del Grupo es el siguiente:

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