Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23472

Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23474

Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Civil de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2094-2003-MP-FN MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de MORDAZA, en la Tercera Fiscalia Provincial Civil de MORDAZA, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor Johny MORDAZA Chuy MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Civil de Lima. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23473

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Precisan efectos de la sentencia que declaro infundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el inciso j) del articulo 89º del Reglamento del Congreso de la Republica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0006-2003-AI/TC MORDAZA 65 CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTA: La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 1 de diciembre de 2003, recaida en el Exp. Nº 00062003-AI/TC, en la que se declaro infundada, en parte, e improcedente en lo demas que contenia la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 65 Congresistas de la Republica contra el inciso j) del articulo 89º del Reglamento del Congreso; y, ATENDIENDO A: 1. Que el articulo 59º de la Ley Nº 26435 - Ley Organica del Tribunal Constitucional, permite a este Colegiado aclarar de oficio sus resoluciones. 2. Que el Tribunal Constitucional considera pertinente precisar los alcances de la sentencia, a fin de evitar indebidas apreciaciones de sus efectos en el tiempo. 3. Que, conforme lo estipula el articulo 204º de la Constitucion, en concordancia con los articulos 35º, 36º y 40º de la Ley Nº 26435 - Organica del Tribunal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran inconstitucional, en todo o en parte, una MORDAZA legal, no tienen efectos retroactivos, salvo que versen sobre materia penal o tributaria. 4. Que, por otra parte, de la sentencia materia de la presente resolucion, no puede deducirse efecto retroactivo de ningun orden, puesto que en la misma no se ha declarado la inconstitucionalidad de MORDAZA legal alguna. En efecto, dicha sentencia ha tenido un doble caracter: de un lado, se trata de una sentencia desestimatoria interpretativa integrativa, en tanto que precisa que el numero de votos para aprobar una acusacion constitucional por la presunta comision de delitos cometidos en el ejercicio de las funciones, contra los funcionarios enumerados en el articulo 99º de la Constitucion, no debe ser menor que el indicado en el ultimo parrafo del articulo 16º del Reglamento del Congreso; y, de otro, se trata de una sentencia exhortativa, puesto que hace un llamado al Congreso de la Republica a introducir diversas reformas, entre las que destaca la de establecer el MORDAZA conforme de por lo menos 2/3 del numero legal de miembros del Congreso, para la aplicacion de las sanciones previstas en el primer parrafo del articulo 100º de la Constitucion. En ningun caso se puede deducir que la aplicacion en el pasado de los articulos 99º y 100º de la Constitucion en un sentido distinto a los criterios expuestos en la sentencia, sea inconstitucional, puesto que dicha aplicacion, strictu sensu, no era contraria a ninguna de las disposiciones constitucionales. Lo que ocurre es que por

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2097-2003-MP-FN MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caracter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscalia de la Nacion, quien dentro de sus atribuciones debe adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los Despachos Fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 1061-2003-MP-FN, de fecha 10 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito

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