Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

virtud de la sentencia, debe entenderse que se ha operado una mutacion constitucional en la interpretacion de los articulos 99º y 100º de la Constitucion, quedando en el futuro proscrita su aplicacion en un sentido distinto del que surge de la sentencia, bajo sancion de reputarsele inconstitucional. 5. Que, en tal sentido, todas las aplicaciones que pudieran haberse presentado en el pasado de los articulos 99º y 100º de la Constitucion, mantienen plena vigencia. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica; RESUELVE: Precisar que los efectos de la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2003 recaida en el Exp. Nº 0006-2003AI/TC, rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion conforme a ley. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 23490

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo a servidor por inconducta funcional en la Universidad Nacional de Educacion
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA LA CANTUTA RECTORADO RESOLUCION Nº 2455-2003-R-UNE

de todos y cada uno de los hechos sucedidos como son las lesiones fisicas, danos materiales y personales en agravio de los trabajadores y de la autonomia universitaria, ocasionando la desestabilizacion jerarquica de las maximas autoridades universitarias; Que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da' Costa, como servidor de la UNE, esta obligado a defender y desarrollar los Principios y fines de la UNE en salvaguarda de su prestigio y autonomia, que justamente ni ha defendido ni desarrollado, mas bien los ha vilipendiado y que con su conducta diaria la lleva al desprestigio dado su alto cargo e investidura como Jefe de la Oficina de Control Institucional, y por ende representante personal del Contralor General de la Republica, a tenor de lo dispuesto en la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; Que asimismo, no solo debe mer ituarse los testimoniales de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ruty MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuavilca; sino se debe de tener en cuenta la conducta que exhibe a diario el servidor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da' Costa en su participacion en la MORDAZA cotidiana, dentro y fuera de la universidad ocasionando un serio resquebrajamiento de la buena fe y la paz laboral; De conformidad con el inciso c) del articulo 3º, la parte in fine del articulo 4º y Art. 70º de la Ley Universitaria Nº 23733; asi como los incisos b) - h) del articulo 2º; articulo 6º; articulo 7º; incisos h) y o) del articulo 21º; inciso a), c) y e) del articulo 137º; inciso a) del articulo 140º del Estatuto de la UNE; asi como lo senalado en los articulos 546º; incisos a), c) y e) del 561º y 566º del Reglamento General de la UNE, en concordancia con los articulos 126º, 127º, 150º, 151º, 152º, 154º, 163º, 167º, 170º, 172º y 175º del D.S. Nº 005-90-PCM; finalmente estando a lo dispuesto por el articulo 21º y la parte in fine del articulo 24º de la R e s o l u c i o n d e C o n t ra l o r i a N º 1 1 4 - 2 0 0 3 - C G (Reglamento de los Organos de Control Institucional); y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los articulos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da' Costa, por inconducta funcional al participar en forma activa y directa en los sucesos del 20 y 21 de junio del 2003, incumplimiento de los Principios y fines de la UNE, desestabilizacion y actuar en contra la autonomia universitaria, asi como por la conducta personal que viene asumiendo en su MORDAZA cotidiana dentro y fuera de la universidad, ocasionando un serio resquebrajamiento de la buena fe y paz laboral en esta MORDAZA Superior de Estudios. Articulo 2º.- REMITIR la presente resolucion a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la UNE, para la investigacion pertinente y la recomendacion que contenga su Informe Final, el mismo que se pondra en conocimiento del Consejo Universitario, conforme lo senala el Estatuto de la UNE, debiendo remitirse todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para los fines senalados en el Reglamento de los Organos de Control Institucional. Articulo 3º.- NOTIFICAR la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica, asi como al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da'Costa. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 23475

Chosica, 15 de diciembre del 2003 VISTO el Informe Nº 001-03-CEPADD-UNE, del 10 de setiembre del 2003, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UNE, que recomienda se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da' Costa. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Nº 1359-2003-R-UNE, del 21 de MORDAZA del 2003, se encargo a la Comision Especial de Procesos Administrativos de la UNE, que investigue y senale las faltas en que ha incurrido el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da'Costa, al haber participado en los sucesos acaecidos el 20 de junio del 2003, en la sede central de nuestra MORDAZA Superior de Estudios; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitio el Informe Nº 001-03-CEPADD-UNE, del 10 de setiembre del 2003, en el que se senala la inconducta funcional que ha venido y viene asumiendo el referido trabajador administrativo al no cumplir con los principios y fines de esta institucion, violando asi el Estatuto y el Reglamento de la UNE, asi como al haber participado activa y directamente en los bochornosos hechos sucedidos del 20 y 21 de junio del 2003, como lo atestiguan los servidores MORDAZA MORDAZA, Ruty MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuavilca, quienes en su condicion de trabajadores vigilantes fueron testigos presenciales

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