Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, esta situacion tambien ha ocasionado una problematica que atenta contra la integridad espiritual de los menores de edad, detectandose el acceso de los mismos a informacion via Internet con contenidos renidos contra la moral y el pudor; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL CALLAO Articulo Primero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan prohibidos de permitir el acceso a paginas Web de contenidos pornograficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 anos de edad, asimismo quedan prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas Web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo Segundo.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un aviso preventivo, el mismo que estara ubicado en un lugar visible al usuario en el cual se consignara la prohibicion de acceso a paginas Web cuyo contenido este orientado a la exhibicion de pornografia infantil, asi como a cualquier pagina Web con contenido pornografico, que ofendan la moral y el pudor. El citado aviso debera contar con una dimension minima de 30 cm. x 50 cm. Articulo Tercero.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, cumpliran esta obligacion mediante la instalacion de navegadores gratuitos, adquisicion de software especial de filtro y bloqueo o a traves de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualizacion de paginas web con contenido o informacion pornografica. Articulo Cuarto.- Los infractores a la presente Ordenanza se haran acreedores a las siguientes sanciones: Los que transgredan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Los que transgredan lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa de 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clausura definitiva del local o establecimiento; sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Los que transgredan lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa de 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y clausura temporal. Articulo Quinto.- Incor porese las siguientes infracciones en el Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza Nº 027-2001, con el tenor siguiente:
Item: Descripcion de la Infraccion 285 Por permitir al publico en general el acceso a paginas Web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil 286 Por permitir el acceso a paginas Web con contenidos pornograficos u otros que ofendan la moral y el pudor a menores de 18 anos de edad. 287 Por no contar con un aviso preventivo de prohibicion de acceso de paginas Web cuyo contenido este orientado a la exhibicion de pornografia infantil, asi como a cualquier pagina Web con contenido pornografico que ofenda la moral y el pudor. Sancion Accesoria % UIT

Primera.- Los propietarios o personas que administren estos establecimientos deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo no mayor de 90 dias desde el dia siguiente de su publicacion. Segunda.- La Municipalidad Provincial del Callao por intermedio de las Direcciones Generales de Comercializacion y de Proteccion y Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Policia Nacional del Peru fiscalizaran el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 23432

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, edicion 2003
ORDENANZA Nº 026-MPC Canta, 31 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, sobre actualizacion, modificacion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 40º establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la citada Ley en su articulo 44º numeral 3) dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva; Que, el 11 de octubre del ano 2001, entro en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que regula las actuaciones de la funcion administrativa del Estado, MORDAZA entre otros, el procedimiento para la elaboracion, contenido, asi como los plazos de aprobacion y publicacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, que deben seguir las entidades bajo el ambito de su aplicacion; Que, el articulo 38º numeral 3) de la Ley MORDAZA indicada, establece que el MORDAZA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos

20%

Clausura definitiva

100%

Clausura temporal

10%

Articulo Sexto.- Encarguese a la Direccion General de Comercializacion la supervision y ejecucion de la presente Ordenanza.

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