Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 10º.- Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003. Articulo 11º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1 CONDICIONES ECONOMICAS

La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija y cargo por transporte conmutado local debe hacerse: a) sumando el total de trafico eficaz de cada una de las llamadas expresadas en segundos, ocurridas durante el periodo de liquidacion; b) el total de tiempo eficaz asi calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente correspondiente. La liquidacion del trafico para la aplicacion del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y cargo por acceso a los telefonos publicos debe hacerse: a) sumando el total de trafico de cada una de las llamadas expresadas en minutos, ocurridas durante el periodo de facturacion; b) el total de pagos resulta de la multiplicacion del tiempo expresado en minutos por el cargo vigente correspondiente. NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES, EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE TELEFONICA HACIA LA RED DE RURAL TELECOM 1.1 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) retener una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos por minuto, y (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada). d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. y (ii) las retenciones establecidas en el literal c. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. 1.2 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de origen de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. TELEFONICA cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) retener una (1) vez el cargo de acceso a los telefonos publicos por minuto, y (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la originacion de la llamada). d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) las retenciones establecidas en el literal c. e. RURAL TELECOM debera comunicar, por escrito, a TELEFONICA, con una anticipacion no menor de diez

Los cargos de interconexion para las diferentes prestaciones y el descuento por morosidad a aplicarse en la presente relacion de interconexion seran los siguientes:
a. Cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local (por minuto de trafico eficaz) b. Cargo por transporte conmutado local (por minuto de trafico eficaz) c. Cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional (por minuto) d. Cargo por facturacion y recaudacion (por llamada) e. Cargo por acceso a los telefonos publicos (por minuto) f. Descuento por morosidad (en porcentaje)

US$ 0.01208 US$ 0.00554 US$ 0.71510 US$ 0.00350 S/. 5% 0.21700

Los cargos senalados anteriormente no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, dichos cargos y el descuento por morosidad se modificaran cuando (i) entre en vigencia una resolucion de OSIPTEL que establezca o modifique dichos valores, (ii) TELEFONICA y RURAL TELECOM suscriban un acuerdo modificando dichos valores, o (iii) por aplicacion del MORDAZA de No Discriminacion de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º del presente Mandato.

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