Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

tar una pesca exploratoria del recurso centolla en el area de distribucion de dicha especie, como tambien explorar otros lugares como la MORDAZA de la cordillera de Nasca, donde existiria una diversidad de especies del grupo de las centollas y cangrejos de profundidad que aun no han sido explorados y bien podrian constituir recursos alternativos de explotacion sostenida; en consecuencia, se ha disenado un Plan de Pesca Exploratoria del recurso centolla a bordo de embarcaciones pesqueras con una duracion de seis (6) meses consecutivos, que comprenda el ambito maritimo frente al litoral peruano a profundidades mayores de 500 metros y el uso obligatorio de nasas especiales para capturar centolla, contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y llevar un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI); de manera que permita determinar el potencial de las especies del grupo de centollas y cangrejos de profundidad; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese en suspenso los articulos 3º, 4º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 418-2003PRODUCE, en tanto dure el Regimen de Pesca Exploratoria a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Precisese que las solicitudes en tramite de autorizacion de Incremento de Flota y de Permisos de Pesca para embarcaciones pesqueras, orientadas a la extraccion de los recursos comprendidos en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 418-2003PRODUCE, se declararan improcedentes. Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con expedientes en tramite para autorizacion de incremento de flota y permisos de pesca para estos recursos podran modificar su solicitud al presente regimen. Articulo 2º.- Establecer un Regimen de Pesca Exploratoria del recurso centolla (Lithodidos), langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camaron MORDAZA (Heterocarpus affinis), camaron nailon (Heterocarpus vicarius), camaron paton (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) mediante la operacion de embarcaciones pesqueras hasta el 15 de MORDAZA del 2004, de acuerdo a los requisitos y condiciones previstas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los armadores y empresas pesqueras tendran un plazo contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial hasta el 15 de enero del 2004 para acogerse al presente Regimen de Pesca Exploratoria Articulo 4º.- Las condiciones que deberan cumplir las embarcaciones pesqueras que participen del presente Regimen de Pesca Exploratoria son: a) Ser de bandera nacional; b) Las embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala que cuenten con permiso de pesca vigente para consumo humano directo y que su arte de pesca autorizado sea palangre o espinel; o, haber contado o contar con procedimiento en tramite para el acceso a la pesca del recurso centolla; c) Utilizar como arte de pesca "nasas" o "trampas"; d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo, o MORDAZA / contenedores con hielo, cuyo funcionamiento y uso es obligatorio; e) Las embarcaciones de mayor escala deberan realizar operaciones de pesca fuera de las treinta (30) millas marinas de la linea de costa y contaran a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instaladas y operativas; f) Llevar a bordo un tecnico cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE durante sus faenas de pesca conforme al Programa de Embarque que establezca la citada Institucion.

Articulo 5º.- Esta prohibido arrojar al mar o descartar la captura incidental de las especies de la fauna acompanante de la centolla. Articulo 6º.- El costo de instalacion y mantenimiento del SISESAT, asi como por concepto de embarque del tecnico cientifico de investigacion del IMARPE, seran asumidos en su totalidad por cada armador o empresa pesquera. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion recibira y evaluara las solicitudes de autorizacion temporal para la extraccion de los recursos al MORDAZA del Regimen de Pesca Exploratoria aprobado por la presente Resolucion Ministerial, debiendo los interesados presentar los siguientes requisitos conforme al MORDAZA de embarcacion que corresponda: a) De mayor escala Requisitos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. b) De menor escala Requisitos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. c) Artesanales Requisitos 2, 3, 4, 5 y 7 del procedimiento Nº 4 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Adicionalmente, adjuntaran un compromiso de cumplimiento para el embarque del tecnico cientifico de investigacion del IMARPE, cuando dicha Institucion asi lo requiera. Articulo 8º.- Las embarcaciones que cumplan con lo establecido en los articulos 4º y 7º de la presente Resolucion Ministerial, podran participar del Regimen de Pesca Exploratoria de manera automatica, para lo cual la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren aptas; y esta a su vez, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que se otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Paralelamente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara al IMARPE las embarcaciones pesqueras autorizadas a participar de este regimen, a efectos que la citada Institucion designe el embarque de un tecnico cientifico de investigacion conforme al cronograma que establezca. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas a participar en el presente regimen, lo que no constituye impedimento alguno para el otorgamiento del zarpe con anterioridad a la publicacion de la citada relacion, segun lo establecido en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 9º.- El IMARPE coordinara con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia el cumplimiento del embarque del tecnico cientifico de investigacion. En caso se determine que un armador o empresa pesquera no cumpla con el embarque del tecnico cientifico de investigacion, cuando asi lo requiera el IMARPE; dicha Institucion info r MORDAZA inmediatamente a la DINSECOVI, a efectos de suspender automaticamente la participacion de la embarcacion pesquera respectiva en el presente Regimen de Pesca Exploratoria.

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