Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSION a Venezuela para participar en negociaciones con la CAF para el financiamiento del proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2005-EF MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 045/2005/DEA-LEG/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los dias 10 y 11 de febrero de 2005, se desarrollaran una serie de reuniones en la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, destinadas a negociar con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF la obtencion del credito necesario para el financiamiento del proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil; Que, corresponde a PROINVERSION, formular, promover y ejecutar la politica nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, asi como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversion, motivo por el cual resulta indispensable la participacion de funcionarios de PROINVERSION en dichas reuniones para que negocien con la CAF el otorgamiento de un credito para el Peru que permita financiar el indicado Proyecto; Que, en tal sentido se requiere la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Albujar MORDAZA, funcionarios de dicha Agencia, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSION asumir los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, con cargo a su Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Albujar MORDAZA, funcionarios de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, los dias 10 y 11 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle : Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 773,18 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Senor MORDAZA Albujar MORDAZA Pasajes : US$ 773,18 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier

clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Articulo 5º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 02610

Autorizan contratar servicios de asesoria legal especializada en materia de derecho penal mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2005-EF/43 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 014-2005-EF/43.50 y 192-2005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Asesoria Legal Especializada en materia de Derecho Penal; CONSIDERANDO: Que, es necesario contratar el Servicio de Asesoria Legal Especializada en materia de Derecho Penal para que brinde asesoria al Ministerio de Economia y Finanzas en aspectos vinculados con los procesos derivados de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 034-99, conforme a lo senalado en el Informe Nº 0142005-EF/43.50 de la Oficina General de Administracion; Que, segun el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredita tener especializacion en Derecho Penal, para brindar la referida asesoria legal especializada, dado que es Abogado graduado en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, Master en Ciencias Penales, Doctorado en Derecho y Ciencias Politicas, ejerce activamente la docencia universitaria en materia de Derecho Procesal Penal, la docencia en la Maestria con Mencion en Derecho Penal, expositor en Congresos y otros eventos academicos, es autor de diversas publicaciones en Derecho Procesal Penal, igualmente, fue Vicepresidente de la Academia de la Magistratura del Peru, Miembro de la Comision de Alto Nivel para la implementacion del Codigo Procesal Penal, Integrante de la Comision encargada de elaborar las Bases para la Reforma Procesal Penal y otros, por lo que resulta procedente su contratacion en via de exoneracion y bajo la causal de servicios personalisimos;

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