Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

g) El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), es el organismo publico encargado de la supervision y fiscalizacion del cumplimiento del presente Reglamento, asi como de dictar las disposiciones necesarias dentro del ambito de su competencia, para su cumplimiento. Articulo 5º.- TUPAs Los organos competentes para efectos del presente Reglamento deberan senalar en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) las dependencias encargadas, requisitos, plazos y costos por derecho de tramite de los procedimientos administrativos relacionados con la instalacion y operacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, Consumidores Directos de GNV y Sistema de Control de Carga de GNV. TITULO III AUTORIZACIONES Y REGISTROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- Autorizacion para la venta y abastecimiento de Gas Natural Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, solo podran vender y ser abastecidos de Gas Natural si cuentan con la MORDAZA de Registro vigente. Articulo 7º.- Suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV El suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Publico de GNV debera realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV tambien podran ser abastecidos mediante el sistema de transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido por modulos, de acuerdo a la MORDAZA correspondiente. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS INFORMES TECNICOS OTORGADOS POR OSINERG Articulo 8º.- ITF de Instalacion El interesado realizara ante OSINERG el tramite para obtener el ITF de Instalacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, que comprende desde el proyecto de las instalaciones hasta MORDAZA de su construccion. Articulo 9º.- Del inicio de la construccion Obtenida la Licencia Municipal de Construccion y la Resolucion que apruebe el ITF de Instalacion, el interesado procedera a ejecutar el proyecto de acuerdo al RNC y a lo que dispone el presente Reglamento. Articulo 10º.- ITF de Uso y Funcionamiento Una vez concluida la etapa de construccion e instalacion del proyecto, el interesado realizara ante OSINERG el tramite para obtener el ITF de Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Publico de GNV, que comprende desde el inicio de la construccion hasta su finalizacion. Articulo 11º.- Procedimientos para obtener los ITFs de OSINERG OSINERG es el organo competente para establecer los procedimientos administrativos para la obtencion de los ITFs de Instalacion y de Uso y Funcionamiento. Articulo 12º.- De la modificacion del diseno de obras, instalaciones y/o equipos Todo proyecto de modificacion en el diseno de las obras, instalaciones y/o el equipamiento, debera ser puesto en conocimiento de OSINERG. Si debido a la naturaleza de la modificacion, se requiere de una modificacion y/o ampliacion del ITF, el interesado estara obligado a cumplir con el procedimiento descrito en el presente Reglamento y debera obtener una nueva MORDAZA de Registro en base a dicho ITF.

Para los casos de proyectos de modificacion en las instalaciones y/o equipamiento de Establecimientos de Venta al Publico de GNV que impliquen aumento de terreno, estos requeriran necesariamente la modificacion y/o ampliacion de los correspondientes ITFs emitidos por OSINERG. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Articulo 13º.- Obtencion de la MORDAZA de Registro Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV se encontraran autorizados para operar desde el momento de la obtencion de la MORDAZA de Registro otorgada por la DGH o las DREMs, segun corresponda. Para obtener la MORDAZA de Registro el interesado debera presentar ante la DGH o las DREMs respectivas, una solicitud consignando el nombre, domicilio, numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria, numero de RUC, y en su caso, nombre del representante; adjuntando lo siguiente: - MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA del DNI o carne de extranjeria si se trata de persona natural, segun corresponda. - Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. - MORDAZA de Licencia Municipal de Funcionamiento. - MORDAZA de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. - MORDAZA del ITF de Uso y Funcionamiento aprobado por OSINERG. La DGH o las DREMs, segun corresponda, con el cumplimiento de estos requisitos procederan a emitir la MORDAZA de Registro en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. De existir observaciones debera requerirse al solicitante la subsanacion de las mismas en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion. Articulo 14º.- Obligaciones de las DREMs Las DREMs, deberan remitir a la DGH via internet, fax u otro medio que permita tener MORDAZA de su recepcion, MORDAZA de las Constancias de Registro otorgadas o actos administrativos que dispongan la suspension o cancelacion de estas, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles contados desde su emision, a fin de que la DGH los incorpore o retire del Registro de Hidrocarburos. Las DREMs deberan remitir a la DGH dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la relacion de Constancias de Registro otorgadas, suspendidas o canceladas. Articulo 15º.- Publicacion del Registro de Hidrocarburos por la DGH La DGH publicara en la pagina web del MINEM la relacion actualizada de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Consumidores Directos de GNV inscritos en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 16º- Solicitud de modificacion de los datos de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos Para los casos de solicitud de modificacion de datos el interesado debera presentar a la DGH o la DREM correspondiente los siguientes documentos: - Solicitud de acuerdo a formato. - Documento que sustente la modificacion. - MORDAZA de la MORDAZA del Registro anterior. - MORDAZA de Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Articulo 17º.- Suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos La DGH o DREM respectiva, luego de la evaluacion correspondiente, podra de oficio o a solicitud de OSINERG, suspender la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Se procedera al levantamiento de la suspen-

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