Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 286224

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

chos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02459

contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02460 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-2005-CG MORDAZA, 1 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 007-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Carretera Transoceanica, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control al Proyecto Especial Carretera Transoceanica, con relacion a verificar si los recursos asignados para la construccion y mantenimiento de Infraestructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Lechemayo Chico y Accesos", en virtud al Convenio Especifico de Cooperacion Interinstitucional Nº 0052002-MTC/22 de 25.OCT.2002, se efectuaron diversos gastos en bienes y servicios por un monto de S/. 294 495,88 que no corresponden a la obra, lo que origino un avance fisico de obra del 65% a junio 2003, a pesar de haberse ejecutado el 100% del gasto financiero, equivalente al costo de la obra, generando la postergacion de su conclusion; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y de Malversacion, previstos y penados en los ar ticulos 377º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delitos en agravio del INABEC, el Proyecto Especial Carretera Transoceanica y el Ministerio Publico
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 044-2005-CG MORDAZA, 1 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 006-2005-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, por el periodo comprendido del 1.Ene.2003 al 30.Jul.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 2083-2004-CG/DC de 24.Set.2004 emitido por el Despacho del Contralor General de la Republica dispuso una accion de control al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, con relacion a verificar si dicha institucion mantiene profesionales idoneos en su estamento administrativo y si en la contratacion de estos se ha cautelado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que un servidor publico de la referida entidad ha ejercido los cargos de Especialista Administrativo III y Especialista en Finanzas III sin contar con el titulo profesional requerido de acuerdo al Manual Normativo de Clasificador de Cargos, habiendo ostentado publica y arbitrariamente condicion de profesional que no poseia, al haber suscrito documentacion con la abreviatura de Licenciado, al momento de ejercer los citados cargos, atentando asi contra el correcto funcionamiento de la administracion publica, constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Ostentacion de distintivos de funcion o cargos que no ejerce, previsto y penado por el articulo 362º del Codigo Penal; Que, asimismo, como consecuencia de la revision de la documentacion la Comision Auditora ha tomado conocimiento que el referido servidor anteriormente y ante otra entidad habria presentado en su legajo un titulo profesional de Licenciado en Administracion, respecto al cual la Universidad que presuntamente lo habria emitido ha informado que el mismo no aparece en su archivo; hechos que constituyen la existencia de indicios de comision de delito contra la fe publica, siendo que en virtud de las funciones conferidas compete revelar de conformidad con lo preceptuado por el articulo 407º del Codigo Penal, la comision del delito de Falsificacion de Documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.