Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

d) Dirigir la ejecucion de los programas de capacitacion, investigacion y toda actividad que desarrolle el Centro en cumplimiento de sus objetivos y metas. e) Proponer al Pleno del Tribunal las modificaciones al Reglamento del CEC. f) Evaluar permanentemente los indicadores de gestion de las direcciones del CEC y decidir sobre las medidas correctivas necesarias. g) Elevar, para su aprobacion por el Pleno del Tribunal, la memoria anual de actividades del CEC. h) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Director Ejecutivo. i) Las demas que le encomiende el Pleno del Tribunal. Articulo 7º.- La Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva es el organo de gestion del CEC. Esta a cargo de un profesional con grado de Magister en Derecho, con experiencia reconocida en investigacion y docencia en temas vinculados con el Derecho Constitucional, con experiencia en gestion de centros de capacitacion y formacion. Es un cargo de confianza nombrado por el Pleno del Tribunal Constitucional a propuesta del Director General del CEC. Tiene entre sus funciones principales las siguientes: a) Ejecutar el Plan Estrategico del CEC, asi como los Planes Operativos Anuales aprobados por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Director General. b) Proponer al Director General el Plan Anual de Actividades. c) Informar sobre el desempeno de las direcciones del CEC. d) Dirigir las reuniones periodicas del Comite Ejecutivo del CEC. e) Proponer al Director General los requerimientos de gastos y utiles necesarios para la buena marcha del CEC. f) Supervisar el desarrollo de todas las actividades que desarrolle el CEC. g) Proponer al Director General las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CEC. h) Informar mensualmente al Director General, el avance de las acciones desarrolladas en el MORDAZA del Plan Anual de Actividades. i) Proponer la suscripcion de convenios o acuerdos institucionales para el cumplimiento de los objetivos del CEC. j) Elaborar el informe anual de actividades del CEC. k) Ejercer la representacion del CEC por delegacion del Director General. l) Las demas que le MORDAZA encargadas. Articulo 8º.- Del Comite Ejecutivo El Comite Ejecutivo es el organo de organizacion, coordinacion e implementacion de los actos del CEC. Esta integrado por el Director Ejecutivo quien lo preside; la Direccion Academica; la Direccion de Investigacion y Estudios; y la Direccion de Publicaciones y Documentacion. a) La Direccion Academica, tiene a su cargo la gestion de programas de formacion y capacitacion que ofrecera el CEC, tanto al personal del Tribunal, como tambien a la comunidad en general en temas relacionados con el Derecho Constitucional y con la difusion de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. b) La Direccion de Estudios e Investigacion, tiene a su cargo la gestion de proyectos de investigacion sobre temas de interes del Tribunal, para su publicacion y/ o uso interno de este. Asimismo, corresponde a esta Direccion, la sistematizacion y seguimiento de la Jurisprudencia del Tribunal, para luego ser publicada por el area correspondiente. c) La Direccion de Publicaciones y Documentacion, tiene a su cargo la publicacion de las investigaciones que se produzcan en la Direccion correspondiente, asi como la gestion de la Biblioteca y el archivo de la documentacion que produzca tanto el CEC como el Tribunal. Las plazas de Directores seran cubiertas mediante concurso publico de meritos conforme al Reglamento que debera elaborar para el efecto el area correspondiente del Tribunal. Para acceder al cargo de Director se requiere ser abogado en ejercicio, con

estudios de especializacion o postgrado en materia Constitucional o materias afines, con experiencia en la administracion publica en puestos de direccion y con conocimiento sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional. TITULO III DEL REGIMEN DE PERSONAL Articulo 9º.- Regimen de personal El regimen relativo al personal asignado al CEC se regulara por las mismas normas que rigen para el caso del personal del Tribunal Constitucional. Articulo 10º.- De los Recursos del CEC Constituyen recursos del CEC los siguientes: a) Los que se obtengan como consecuencia de donaciones, legados, convenios de cooperacion nacional e internacional o cualquier otra liberalidad en favor del CEC. b) El producto o rendimiento economico de sus propias actividades o publicaciones. c) Los recursos asignados por el Tribunal Constitucional. Los Recursos del CEC no podran ser utilizados, en ningun caso, para acciones que no se contemplen en este Reglamento y que no se encuentren autorizadas por el Pleno del Tribunal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- El Director General del CEC se elige conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. Las funciones son incompatibles. Tercera.- Derogase las disposiciones administrativas internas del Tribunal que se opongan al presente Reglamento. MORDAZA, 31 de enero de 2005 02467

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 0103-2005-UNFV San MORDAZA, 31 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 005-2005-CE/CP Nº 007-2004UNFV, recepcionado el 25.01.05, del Comite Especial a cargo del Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005", mediante el cual solicita se declare la Nulidad del MORDAZA de Seleccion referido por no encontrarse las Bases Administrativas de dicho MORDAZA de seleccion adecuadas al TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Informe Legal Nº 0067-2005OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el parrafo in fine del Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y

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