Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestacion del servicio de limpieza y mantenimiento se encuentra intimamente asociada con los servicios que presta la entidad a los usuarios del sistema registral al crear las condiciones adecuadas para su prestacion y, ademas, porque contribuye a mantener los niveles de higiene y salubridad necesarios para el buen funcionamiento del area registral y las areas de soporte administrativo de la entidad, asi como para los administrados que requieren de la prestacion de los servicios que brinda la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP. En efecto, teniendo en consideracion el volumen elevado de usuarios que frecuentan de manera diaria las oficinas registrales, resulta imprescindible la prestacion del servicio de limpieza de todos los ambientes de las oficinas registrales y administrativas de la MORDAZA Registral Nº IX y de la Sede Central a fin de prevenir cualquier brote de enfermedades o epidemias que pondrian en riesgo la salud de los trabajadores y de los usuarios por cuanto no existiria personal que se encargue de tales labores, mas aun si se tiene en cuenta que en los presentes meses se incrementa el nivel de la temperatura por encontrarnos en la estacion de MORDAZA, lo cual hace indispensable la prestacion oportuna del servicio de limpieza. De igual forma, resulta importante contar con el servicio de mantenimiento en la medida que los mismos se encuentran relacionados con el buen funcionamiento de los servicios basicos como son: agua, desague y electricidad sin los cuales no seria posible prestar una adecuada atencion a los usuarios del Registro, mas aun si se tiene en cuenta que los servicios que se brindan se encuentran totalmente informatizados y requieren del soporte electrico respectivo; Tipificacion conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneracion. Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institucion, en este caso, la condiciones minimas de salubridad e higiene que debe conservar toda institucion que recibe la afluencia de un volumen importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripcion registral, asi como otro MORDAZA de procedimientos administrativos, mas aun si se tiene en cuenta que en los meses de MORDAZA la temperatura se incrementa y la prestacion del servicio de limpieza resulta imprescindible; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y por la Sede Central, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, de acuerdo a los Informes Tecnico Legal Nº 032005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R., la contratacion de bienes que pretende realizar la referida MORDAZA Registral esta prevista en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima. De igual manera, en el Informe Tecnico Nº 024-2005-SUNARP/GA-ADM, se encuentra establecido que la contratacion del servicio de limpieza esta comprendido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Sede Central; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficios Nº 0342005-SUNARP/GPD de fecha 21 de enero de 2005 y Nº 062-2005-SUNARP/GPD de fecha 2 de febrero de 2005, informa que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio requerido por la MORDAZA Registral Nº IX y la Sede Central; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS;

Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y para la Sede Central, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, a partir de la publicacion de la presente resolucion, tiempo estimado para la conclusion del MORDAZA de Seleccion correspondiente (Adjudicacion Directa Publica). Articulo Segundo.- Exonerar de los procesos de seleccion previstos en los respectivos Planes Anuales de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA y de la Sede Central, las contrataciones del servicio de limpieza y mantenimiento por el plazo de 60 dias, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, y S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Sede Central, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central, respectivamente, para contratar los servicios requeridos mediante accion inmediata, conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer que, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, la Gerencia General realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existio responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta origino la presencia o causal del desabastecimiento. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 02558

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00000677 MORDAZA, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 2º del Edicto Nº 225 establece que corresponde al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizar la ejecucion coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de Derecho Publico;

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