Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

rados o gozando de beneficios tributarios con respecto al Impuesto Predial. Articulo 2º.- Del lugar y plazo para la presentacion: Establecer como plazo para el cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos del Impuesto Predial, el 28 de febrero del 2005, el cual se realizara en la oficina de la Gerencia de Administracion Tributaria y en los lugares especialmente establecidos mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- De la forma de presentacion: La MORDAZA de la declaracion jurada de actualizacion de datos, se realizara de la siguiente forma: 1. Para los contribuyentes que se encuentren registrados en la base de datos, la administracion tributaria emitira y MORDAZA llegar a su domicilio fiscal, el formato Predio MORDAZA (PU) y Hoja de Resumen (HR), con la informacion que se encuentra registrada en la base de datos, adjuntando los formatos de Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial 2005, (AD-1 y AD-2); a estos formatos se acompanara la Hoja de Liquidacion de Arbitrios Municipales 2005, (HL). Revisada los formatos PU y HR, y de encontrarlos conforme, suscribiran los formatos AD-1 y AD-2, presentandolo en los lugares autorizados, y procediendo al pago de los tributos correspondientes. Si el contribuyente, hubiera efectuado modificaciones en las construcciones de su (s) predio (s), y/o encontrara que la informacion consignada en los formatos PU y HR no estuviera conforme, procedera a actualizar sus datos en los formatos AD-1 y AD-2, suscribiendola y presentandola en los lugares autorizados, registrada la nueva informacion procedera al pago de los tributos correspondientes. 2. Los contribuyentes que no se encuentren registrados en la base de datos, solicitaran en los lugares autorizados los formatos de Declaracion Jurada del Impuesto Predial 2005 - Actualizacion de Datos, AD-1 y AD-2, procediendo a efectuar su Declaracion Jurada, suscripcion y MORDAZA respectiva, registrada esta informacion se procedera al pago de los tributos correspondientes. 3. En los casos que por la magnitud de la informacion que contiene la Declaracion Jurada, se hace necesario el uso de formatos adicionales de Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial 2005, AD-1, AD-2, AD-3 y AD-4, estos seran proporcionados en los lugares autorizados. Articulo 4º.- De los requisitos especiales para la presentacion: Los contribuyentes que realicen la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos, adjuntaran documentos que sustenten los actos o hechos declarados, en los casos siguientes: 1.Cuando gocen de inafectacion o exoneracion: MORDAZA de la Resolucion declarativa del goce de la inafectacion o exoneracion. 2.Cuando gocen del beneficio de deduccion de 50 UIT por ser pensionista: MORDAZA de la Resolucion declarativa del goce del beneficio MORDAZA de la MORDAZA boleta de pago que acredita su condicion. 3.Cuando se efectue la baja de un anexo por cambio de uso: MORDAZA de la Resolucion de baja de Licencia u otro documento sustentatorio. 4.Cuando se efectue disminucion de valor del predio: MORDAZA del Certificado de Demolicion u otro documento sustentatorio

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2005, la propuesta presentada por la Gerencia de Administracion Tributaria, para establecer la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial 2005, en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, como administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el inciso a) del articulo 14º del D. S. Nº 1562004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada del Impuesto Predial, anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, el articulo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, TUO del Codigo Tributario, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria; Que, tambien, el articulo 176º establece que constituyen infraccion, en el numeral 1. no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, y en el numeral 3, presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta; asi mismo el articulo 178º numeral 1, dispone que constituyen infracciones no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; Que, debido al tiempo transcurrido de la MORDAZA declaracion jurada masiva realizada en el distrito y a las modificaciones efectuadas en la Ley de Tributacion Municipal sobre la valorizacion de las instalaciones fijas y permanentes, se hace necesario la actualizacion de la informacion contenida en la base de datos del Impuesto Predial que tiene la administracion tributaria de la Municipalidad de Independencia, a fin de determinar la nueva base imponible de los Tributos correspondientes a los predios ubicados en nuestra jurisdiccion; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar, el numeral 8 del articulo 9º y numeral 5 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECER LA OBLIGACION DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL IMPUESTO PREDIAL 2005 EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo 1º.- De la obligacion de presentar Declaracion Jurada: Disponer, para el ano 2005, la obligacion de presentar la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Impuesto Predial para todo propietario y poseedor de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Se encuentran incluidos en esta obligacion los propietarios de los predios que se encuentren inafectos, exone-

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