Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Declaran nulidad de licitacion publica referente a la construccion del Coliseo de la Amistad Peru - Japon
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 059-2005-MDI-A Independencia, 31 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: Que con fecha 2 de diciembre del 2004, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Aviso de Convocatoria para la Licitacion Publica Nº 004-2004-CEP-MD; a efectos de seleccionar al postor que presente la mejor propuesta, respecto de la construccion de la obra "Coliseo de la Amistad Peru-Japon", en la jurisdiccion del distrito de Independencia, aviso de convocatoria que posteriormente fuera aclarado mediante Fe de Erratas publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre del 2004, por observacion del CONSUCODE en atribucion al inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con fecha 3 de enero del 2005 queda integrada las Bases para el MORDAZA de la Licitacion Publica de la referencia; con fecha 10 de enero del 2005, se procede a realizar la MORDAZA de Propuestas, siendo que ese mismo dia en Acto Publico, el Comite Especial Permanente procedio a la apertura de las Propuestas Tecnicas; con fecha 11 de enero del 2005 se realiza la evaluacion y el otorgamiento de la buena pro, siendo el postor ganador la CONSTRUCTORA ANZ S.R.L. y que con fecha 18 de enero del 2005 el postor ARACLA CONSTRUCCIONES S.R.L., presenta recurso de apelacion a la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2004MDI contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor CONSTRUCTORA ANZ S.R.L. y con fecha 26 de enero del 2005, el postor ganador presenta escrito absolviendo el traslado del recurso de apelacion. Que con el Informe de Asesoria Legal Nº 013-2005UAL/MDI, de fecha 28 de enero del 2005, concluye que recurso de apelacion interpuesto por el postor Aracla Construcciones S.R.L. debe ser declarado FUNDADO, en consecuencia, se proceda a declarar la NULIDAD DEL MORDAZA DE LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 004-2004-MDI, hasta la etapa de MORDAZA de Propuestas. CONSIDERANDO: Que en concordancia con el D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S. Nº 013-2001-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Titulo IV, Capitulo I, de Solucion de Controversias en los Procesos de Seleccion; Que el apelante Aracla Construcciones S.R.L., con fecha 18 de enero del 2005, mediante Expediente Nº 00892, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de CONSTRUCTORA ANZ S.R.L., respecto del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 004-2004-MDI - "Coliseo de la Amistad Peru - Japon", solicitando se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de MORDAZA de propuestas; Senala como argumentos de su apelacion, que la MORDAZA de los sobres se hizo a traves de mesa de partes de la municipalidad y no en acto publico como senala la ley, ademas que el Comite Especial, en la fecha de MORDAZA de propuestas, omitio considerar como postor a la empresa BRANSAC S.A., pese a haber presentado su propuesta, aduciendo que dicho postor no habia comprado sus bases, por lo que el hecho de no haberse aperturado los sobres de dicho postor, pudo haber variado el puntaje tecnico y por ende el resultado de la Buena Pro, por lo que dicha omision constituye una MORDAZA falta al MORDAZA de igualdad y transparencia; El D.S. Nº 013-2001-PCM, establece en su Articulo 57º, que los actos de MORDAZA de propues-

tas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comite Especial y, salvo con las excepciones previstas en el Reglamento, con la participacion de Notario Publico o Juez de Paz, concordante con lo dispuesto por el Articulo 59º, que dispone que el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres se inicia cuando el Comite Especial empieza a llamar a los postores en el orden que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas tecnicas y economicas; Que, conforme las Bases Generales del Concurso de Licitacion Publica Nº 004-2004-MDI/ALC, en el acapite 13.02, se establece que el postor presentara sus sobres cerrados y lacrados, cuyo contenido debe estar enumerados y sellados en todas sus paginas por el postor o de su representante legal autorizado, a traves de mesa de partes de la Municipalidad del distrito de Independencia; Que, si bien la Ley dispone de manera obligatoria que la MORDAZA de propuestas se realice ante el Comite Especial, cuando estos MORDAZA llamados, y que en el presente caso, la MORDAZA de propuestas se realizo a traves de mesa de partes de la Municipalidad, dicha irregularidad sin embargo no vicia de nulidad al MORDAZA de seleccion mismo y posterior otorgamiento de la Buena Pro, dado que no se ha impedido el derecho de MORDAZA de propuestas a que tenia derecho todo postor, y se ha cumplido con el objetivo o finalidad del MORDAZA de licitacion, MORDAZA si ademas dicha situacion nunca fue objeto de observacion durante el MORDAZA de seleccion por ninguno de los postores intervinientes ni por la entidad encargada de regular dichos procedimientos; Que, conforme el Acta del MORDAZA de Licitacion Publica, redactada por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 10 de enero del 2005, conforme al calendario de convocatoria, se procedio al acto de apertura de sobres, dejandose MORDAZA de un total de 19 empresas postoras que han presentado sus propuestas a efectos de participar del MORDAZA de Licitacion Publica, encontrandose sin embargo presentes en dicho acto, conforme la lista de asistencia redactada por el Notario, la asistencia de 8 empresas postoras, con quienes se procedio a aperturar los sobres de las 19 propuestas presentadas; Que, en la parte final de dicha Acta, se deja MORDAZA asimismo que la empresa BRANSAC S.A., no ha adquirido las Bases, por lo que el Comite Especial considero no proceder a aperturar los sobres de su propuesta tecnica y economica, y proseguir con el MORDAZA de seleccion y posterior otorgamiento de la Buena Pro; Que, sin embargo, posteriormente al acto de otorgamiento de la Buena Pro, se ha verificado que la empresa BRANSAC S.A. si adquirio las bases para participar del MORDAZA de Licitacion, lo que se corrobora con la MORDAZA del comprobante de pago de la tasa respectiva ante tesoreria; Que, el Articulo 57º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que cuando los actos MORDAZA publicos solo pueden intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas; Que, de la lectura del Articulo 59º del Reglamento, se colige que el Comite solo debe aperturar aquellos sobres que le MORDAZA alcanzados por los representantes de las empresas postores acreditadas, en el acto mismo de MORDAZA de propuestas, luego del llamado respectivo, conforme el orden en que adquirieron las Bases; Que, habiendo el Comite Especial, aperturado los sobres de las empresas postoras que no se encontraban presentes en dicho acto, y habiendose omitido aperturar los sobres del postor BRANSAC S.A., se ha vulnerado el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario, esto es a participar y tener acceso para contratar con las entidades del Estado en condiciones semejantes a la de los demas, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo excepciones de ley, MORDAZA previsto en el inciso 8) del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº27972 y con los Vistos de Ley;

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