Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican articulos del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2005-JUS MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, establece en su articulo 22º que el personal de la SUNARP esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada; Que, asimismo, se establece en el articulo 7º de la citada ley que el organo rector de cada registro, en primera instancia, y la Superintendencia, en MORDAZA instancia administrativa, aplican las sanciones administrativas a los Registradores Publicos, conforme se determine en el Estatuto; Que, por otro lado, el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS reitera en su articulo 40º que el personal que labora en la SUNARP esta comprendido en el regimen de la actividad privada; Que, en este sentido, el literal c) del articulo 43º del Estatuto establece que en el regimen disciplinario y de cese de los Registradores Publicos sujetos al regimen privado, es de aplicacion lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728, asi como las normas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica; Que, es necesario definir, en el regimen disciplinario y de cese de los Registradores Publicos, cuando es de aplicacion el regimen laboral privado y cuando las normas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, el articulo 50º del Estatuto de la SUNARP establece que cuando se sancione a un servidor o funcionario, la instancia superior podra modificar la respectiva resolucion si es que el quejoso hubiera impugnado o se hubiera adherido al recurso presentado por el sancionado; Que, de acuerdo al articulo 235º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, los procedimientos sancionadores se inician de oficio, por lo que no constituyen parte ni se encuentran legitimados para presentar recursos en dichos procedimientos, las personas que presentan quejas o denuncias por faltas cometidas por los servidores y funcionarios de la SUNARP y sus organos desconcentrados, sin perjuicio de la actuacion de oficio de la administracion; Que, el Directorio en su Sesion Nº 185 de fecha 29 de MORDAZA de 2004 aprobo la modificacion al Estatuto, conforme a lo establecido en el articulo 12º inciso l) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 43º, 44º y 50º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 43º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 26366, el regimen disciplinario y de cese de los Registradores Publicos se sujeta a las siguientes reglas: a) El Jefe de la MORDAZA Registral respectiva en primera instancia y el Superintendente Nacional en MORDAZA instancia, aplican las sanciones de caracter administrativo a los Registradores Publicos. b) Es de aplicacion lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, normas conexas, complementarias y reglamentarias para los Registradores Publicos com-

prendidos en el regimen laboral de los servidores publicos. c) Es de aplicacion lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, normas conexas, complementarias y reglamentarias asi como cualquier otra MORDAZA aplicable al regimen laboral de la actividad privada para los Registradores Publicos comprendidos en dicho regimen que cometan faltas de caracter estrictamente laboral. En estos casos, no resulta aplicable el MORDAZA de doble instancia administrativa. d) En el caso que los Registradores Publicos incurran en las faltas administrativas establecidas en el articulo 44º del presente Estatuto seran aplicables las normas que regulan la responsabilidad administrativa de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica establecidas en la Ley Nº 27444, asi como sus normas conexas, complementarias o reglamentarias. Articulo 44º.- Constituyen faltas administrativas reguladas por las normas que establecen la responsabilidad administrativa de las autoridades y personal al servicio de la administracion publica establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las normas vigentes. b) Por abuso en el ejercicio de sus funciones. c) Por conducta irregular, vicios o costumbres que menoscaben el decoro y respetabilidad del cargo. d) Por denegar, retardar o no extender indebidamente alguna inscripcion, anotacion, cancelacion o nota marginal. e) Por extender inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales en partidas que no corresponden a los titulos, en discrepancia con estos o sin existir ellos o, en general, infringiendo las leyes, reglamentos o directivas registrales. f) Por expedir constancias o certificados faltos, incompletos o que de alguna forma induzcan a error. g) Por no liquidar debidamente los derechos arancelarios en perjuicio de la institucion o del usuario o por apropiarse de los mismos. h) Por cobrar a los usuarios sumas mayores a las debidas segun el arancel vigente o percibir dadivas u obtener provechos indebidos con motivo del ejercicio de sus funciones. i) Por negligencia en el desempeno de sus funciones. j) Por incurrir en las faltas administrativas a las que se refieren los articulos 239º y 240º de la Ley Nº 27444, asi como las existentes en otras disposiciones que se establezcan en relacion al ejercicio de potestades publicas en los tramites administrativos y actos relacionados con los administrados. (...) Articulo 50º.- Cuando el servidor o funcionario sancionado impugne la resolucion que lo sanciona, la instancia superior no podra modificarla imponiendole una sancion mas grave. La persona quejosa o denunciante cuya advertencia MORDAZA permitido el inicio de oficio del procedimiento administrativo sancionador no constituye parte del mismo ni puede presentar recursos en dicho procedimiento." Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- Facultese al Superintendente Nacional de los Registros Publicos para que emita las disposiciones pertinentes para la aplicacion de la presente Resolucion Suprema. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02613

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