Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

2. A las personas que, por su sobresaliente actuacion, hayan ejecutado actos de heroismo o hayan destacado en el ambito de la cultura, el arte, la ciencia, la educacion y/o deporte; o que, por su esclarecida conducta profesional o individual, asignen prestigio local o nacional. Articulo Tercero.- CREASE la "Medalla al Merito" que se concedera a las personas o instituciones por su prominente dedicacion al fomento y desarrollo de practicas propias de la actividad humana en sus diversas expresiones ejercitadas dentro del distrito de La Molina. Articulo Cuarto.- La Condecoracion es un Titulo Oficial que concede un privilegio y una distincion de Honor que sera llevada en toda ceremonia publica y, en cualquier actuacion municipal; otorgando la prerrogativa de asistir a toda Ceremonia Municipal ocupando puestos especiales en Orden al Merito adquirido. Articulo Quinto.- La propuesta de otorgamiento de condecoraciones para ser evaluada debera ser presentada a la Comision de Condecoraciones con expresion completa del merito, la que emitira su correspondiente opinion y la elevara al Pleno para que el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria, determine su otorgamiento Articulo Sexto.- Las Condecoraciones seran otorgadas por Acuerdo del Concejo Municipal a propuesta de la Comision de Condecoraciones. Articulo Setimo.- La Condecoracion se otorgara en Sesion Solemne con ocasion del Aniversario del distrito, por MORDAZA Patrias o en la fecha que el Concejo acuerde y sera entregada conjuntamente con un Diploma firmado por el senor MORDAZA y el Secretario General. DE LA COMISION Articulo Octavo.- La Comision de Condecoraciones estara integrada por 3 miembros: 1. El Presidente de la Comision de Participacion Vecinal, Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes, quien la presidira. 2. Un Regidor designado por el Concejo Municipal. 3. Un Regidor o el Funcionario designado por el Alcalde. La Comision de Condecoraciones contara con la asistencia de un Secretario Tecnico. Articulo Noveno.- La Comision de Condecoraciones se reunira por convocatoria de su Presidente. Articulo Decimo.- Son atribuciones de la Comision: a) Pronunciarse sobre las propuestas para otorgar Condecoraciones. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de los Acuerdos que, sobre este particular, adopte el Concejo. Articulo Decimo Primero.- Son atribuciones del Presidente de la Comision de Condecoraciones: a) Convocar a sus miembros. b) Presidir las Sesiones de la Comision. c) Suscribir las Actas de las Sesiones, las comunicaciones de la Sesion y, en general, toda documentacion. Articulo Decimo Segundo.- Son atribuciones del Secretario de la Comision: a) Redactar y suscribir las Actas de las Sesiones. b) Llevar los Libros de Actas. c) Llevar el Registro de Condecoraciones y Diplomas. d) Cursar las citaciones a los Miembros de la Comision y, asistir a las Sesiones y Actos de la Comision. Articulo Decimo Tercero.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 075 del 23 de enero del 2004 y, todas las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02417

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 060-CDL-CH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2005/MDLCH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 060-CDL-CH se otorgo beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 30 de noviembre del 2004; Que, de conformidad a lo expuesto por el Articulo Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 060-CDL-CH se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo de vigencia de la misma; procediendose de esta manera, en una primera oportunidad, a prorrogar su vigencia hasta el 31 de enero del 2005; Que, teniendo en cuenta la demanda de un gran numero de contribuyentes, que por diversas externalidades no pudieron ser beneficiados con la Ordenanza Nº 060-CDL-CH, se hace necesario ampliar, por MORDAZA vez, la vigencia de dicha Ordenanza, conforme a las propuestas de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia Municipal; En ese sentido, estando en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- PRORROGAR por MORDAZA vez, a partir del 1 de febrero del 2005, los alcances de la Ordenanza Nº 060-CDL-CH, hasta el 19 de febrero del 2005. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Gestion Tecnologica y la Subgerencia de Prensa y Relaciones Publicas velar por el estricto cumplimiento y difusion del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. Expedido el dia 31 de enero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02595

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con cese temporal a ex Director de Administracion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 089 San MORDAZA de Lurigancho, 18 de enero de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideracion presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Expedien-

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