Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en el procedimiento registral, solicita y obtiene inscripcion en el Registro Provisional, Decreto Legislativo Nº 837, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con declaracion jurada de testigos; declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento publico y registrado en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Sub Gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, en vista que el nacimiento de la citada se encuentra registrado en la oficina de registros civiles de la Municipalidad Provincial de Anta - Cusco; hecho que motivo se expida la Resolucion Nº 242-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, el mismo que dispone se excluya del registro la inscripcion obtenida irregularmente, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA CHILE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02431

Que, mediante Resolucion Nº 012-2005-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2005, se convoco al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la referida Resolucion; Que, con tal motivo, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, para ese efecto, resulta necesario dictar disposiciones considerando la finalidad del sistema electoral, orientada a asegurar que se traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que el MORDAZA sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas de manera directa y secreta, segun lo establecido por el Art. 2º de la Ley Nº 26859; Que, al respecto, mediante Resolucion Jefatural Nº 272-2004-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2004, se aprobo la recomendacion de la Gerencia de Operaciones, relacionada con los procedimientos de cambio domiciliario hacia los distritos comprendidos en el MORDAZA de revocatoria desarrollado el 17 de octubre de 2004, disposicion que es necesario hacer efectiva para este MORDAZA, a los efectos de la finalidad expuesta precedentemente; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 530-2003JEF/RENIEC, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que para toda propuesta registral que implique cambio domiciliario hacia un distrito comprendido en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria, sera obligatoria la MORDAZA del Certificado Domiciliario expedido por la Policia Nacional, Juez de Paz, Notario Publico o autoridad politica de la jurisdiccion territorial en la que se llevara a cabo el MORDAZA, siempre que el recibo de agua, luz o telefono, aportado por el titular no se encuentre a su nombre. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones y Procesos la implementacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02571

Aprueban la "Campana de Tramitacion y Expedicion del DNI en forma gratuita, para los menores de edad en situacion de pobreza y/o abandono"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 248-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de febrero de 2005 Visto: el Informe Nº 003-2005-GRIAS/RENIEC, el Oficio Nº 169-2005-GPP/RENIEC y el Informe Nº 1182005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como re-

Establecen disposiciones aplicables a propuestas registrales que impliquen cambio domiciliario hacia un distrito comprendido en MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria a que se refiere la Res. Nº 012-2005-JNE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de febrero de 2005

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