Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 39º.- Instalaciones electricas en zonas donde pueden existir vapores inflamables El diseno de las instalaciones electricas, la seleccion de los equipos y materiales que se empleen dentro del area o zonas donde puedan existir vapores inflamables tales como las zonas de dispensadores, compresores, almacenamiento de GNV y tuberias de ventilacion, deben cumplir con las especificaciones de la Clase I Division 1 o 2 Grupo D del CNE o NEC 70 (USA), MORDAZA version, segun su ubicacion, los cuales deberan contar con el certificado de fabricacion que garantice dicha condicion la que estara indicada en la placa de los equipos y debera mantenerse durante la MORDAZA util de las instalaciones. Articulo 40º.- Seguridad de las lineas electricas Las lineas de conduccion de energia electrica ubicadas en lugares donde puedan generar vapor inflamable tales como las zonas de comprensores y almacenamiento, deberan ser entubadas hermeticamente, de preferencia empotradas o enterradas, resistentes a la corrosion y a prueba de roedores. Deberan ser instaladas y cumplir con las especificaciones de la Clase I, Division 1 o 2, Grupo C y D del CNE y NEC 70 (USA), version actualizada cuando se encuentren en areas clasificadas. Articulo 41º.- Ubicacion del tablero electrico Con respecto a la MORDAZA de interruptores o tableros electricos estos deberan estar ubicados, respecto a los puntos de emanacion de gases, a una distancia mayor a tres metros (3 m), de acuerdo a las distancias establecidas en el Codigo Electrico Nacional y/o en la NEC 70 (USA). Los interruptores deben ser de MORDAZA termomagnetico y protegido en panel de hierro. Cuando los interruptores termomagneticos esten encapsulados no requeriran paneles de hierro. Articulo 42º.- Revision de las instalaciones electricas Sera responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV, a traves de un profesional colegiado experto en la materia, la revision de las instalaciones electricas por lo menos una (1) vez al ano, a fin de comprobar el estado de sus conductores y su aislamiento; cuyos resultados deben reportarse en el Libro de Inspecciones de dicho Establecimiento. Articulo 43º.- Interruptores electricos de emergencia En prevision de situaciones de emergencia se deben instalar no menos de tres (3) interruptores generales de corte de energia electrica para que actuen sobre los dispensadores y sus sistemas de despacho. Uno debera ubicarse dentro de la MORDAZA de seguridad del recinto de compresion y almacenamiento, otro en una MORDAZA de GNV y otro en el exterior del establecimiento, en un lugar visible y de facil acceso en condiciones de emergencia. Estos interruptores deben aislar los equipos electricos situados al interior del establecimiento y cerrar las valvulas del dispensador (valvula solenoide) situadas en las tuberias de union entre el dispensador y el recinto de compresion. Los interruptores (paradas de emergencia) deberan cortar automaticamente la energia electrica en todo el Establecimiento de Venta al Publico de GNV, segun sea el caso. Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados de Compresion y Despacho de GNV, deben tener como minimo dos (2) interruptores generales de corte de energia electrica. Uno debera ubicarse en la MORDAZA de las Islas de GNV y otro en el exterior del establecimiento, en un lugar visible y de facil acceso en condiciones de emergencia. Articulo 44º.- Anuncios o rotulos iluminados Los anuncios o rotulos iluminados por medio de energia electrica estaran a una distancia mayor de tres metros (3 m) de los puntos de emanacion de gases. Articulo 45º.- Reflectores para iluminacion Los reflectores para iluminacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV y de sus avisos, deberan estar dirigidos de modo que iluminen adecuadamente

pero no produzcan deslumbramiento a los conductores de vehiculos, asimismo deberan ser a prueba de explosion cuando se encuentren ubicados a una distancia minima de diez metros (10 m) de los puntos de emanacion de gases. Articulo 46º.- Instalacion de pararrayos En los lugares o zonas donde puedan ocurrir o existan tormentas electricas se debera instalar un sistema de pararrayos disenado adecuadamente para proteger la instalacion y al personal del Establecimiento de Venta al Publico de GNV. Articulo 47º.- Instalaciones telefonicas Dentro de un area clasificada como Clase I, Division 1 o 2, Grupo C y D, las instalaciones telefonicas o de intercomunicacion deben ser entubadas hermeticamente, empotradas o enterradas y a prueba de explosion. Articulo 48º.- Techado del Establecimientos de Venta al Publico de GNV De utilizarse techo para que proteja las Islas o zonas adyacentes a las Islas, la altura minima sera de cuatro metros con noventa centimetros (4,90 m) y debera contar con un sistema de iluminacion antiexplosivo. Articulo 49º.- Estacionamiento prohibido Esta prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehiculos en Establecimientos de Venta al Publico de GNV, debiendo colocarse letreros indicando esta prohibicion. Solo podran permanecer estacionados dentro de los limites del Establecimiento los vehiculos que se encuentren en MORDAZA de compra de GNV, de adquisicion de algun servicio o por fallas mecanicas. En Establecimientos de Venta al Publico de GNV ubicados en carreteras se permitira estacionar vehiculos de carga con una persona a cargo, siempre que no obstruyan las labores del Establecimiento. Articulo 50º.- Entrenamiento del personal El personal que labore en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV debe estar entrenado en el uso de extintores, en practicas contra incendio y en la ejecucion del Plan de Contingencias. Dicho entrenamiento debe efectuarse cuando menos dos (2) veces al ano y estar dirigido por personal especializado. El Operador del Establecimiento de Venta al Publico de GNV debe llevar un control del entrenamiento y practicas del personal. Articulo 51º.- Prohibicion de instalacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV en via publica Se prohibe otorgar autorizacion de instalacion u operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV en la via publica. Articulo 52º.- Prohibicion de venta de Combustible Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV estan prohibidos de expender GNV: 1. A vehiculos con el motor en funcionamiento. 2. A vehiculos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos cuando se encuentren en area urbana. 3. En cualquier MORDAZA de recipiente portatil aunque sea cilindro de GNV. 4. A los vehiculos que no se encuentren aptos para la carga segun la informacion del Sistema de Control de Carga de GNV. Durante el despacho de GNV a un vehiculo, no puede permanecer ninguna persona en el interior o a bordo del mismo. Articulo 53º.- Obligacion de grabar la frase "GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR" y "APAGUE SU CELULAR" Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de compresion, cilindros y dispensadores de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV deben tener pintado, en el cuerpo del mismo, la frase «GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR» y "APAGUE SU CELULAR", en letras de imprenta perfectamente visibles, so-

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