Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286229

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, mediante Resolucion R. Nº 10179-2004-UNFV, se designo al Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV - "Contratacion de Servicio de Vigilancia y Seguridad - 2005" (en adelante el Comite Especial); y, con Resolucion R. Nº 10887-2004UNFV, de fecha 22.12.2004, se aprobaron las Bases Administrativas (en adelante las Bases), por el valor referencial de S/. 2´167,261.00 Nuevos Soles, dentro de los alcances del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones o Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, con fecha 31.12.2004, se llevo a cabo la convocatoria del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, conforme lo advierte el Comite Especial en el Oficio Nº 0004-2005-CE/CP Nº 0007-2004-UNFV; Que, con Oficio Nº 0003-2005-CE/CP Nº 0007-2004UNFV, el Comite Especial comunica a los adquirientes de Bases la integracion de las mismas, previa adecuacion al TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28267, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 03.07.2004 (Ley que Modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) senala que: "La presente Ley sera aplicable a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su vigencia."; asimismo en su Art. 5º se establecio: "La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) dias naturales de la publicacion de los decretos supremos que aprueben el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA Reglamento (...)" (el subrayado es nuestro); Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM, se aprobaron, respectivamente, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su Reglamento, publicados el 29.11.2004 en el Diario Oficial El Peruano; siendo esto asi, era previsible que dichos textos normativos entrarian en vigencia el 29.12.2004, una vez cumplido el plazo que se indica en el considerando que antecede, lo que se corrobora en el numeral 4 del Comunicado Nº 005-2004 (PRE) - Convocatoria y Realizacion de los Procesos a partir del 29.12.2004 y Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005, emitido por el CONSUCODE y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.12.2004, "Los procesos de seleccion convocados originalmente MORDAZA del 29.12.2004 y los contratos derivados de los mismos, se regiran por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigentes al momento de la convocatoria"; Que, de acuerdo a lo senalado, la Convocatoria del Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV, se hizo el 31.12.2004, por lo que las Bases del MORDAZA de seleccion debieron estar adecuadas al MORDAZA MORDAZA normativo que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo esto asi, se ha prescindido de normas esenciales de procedimiento, que al no haber sido observadas por el Comite Especial, acarrea la nulidad del MORDAZA de seleccion, de conformidad con el parrafo in fine del Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, retrotrayendo el mismo hasta la Etapa de Convocatoria previa revision, reformulacion y aprobacion de Bases; En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 0067-2005OCAJ-UNFV, del 25.01.2005, a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 00292-2005-R-UNFV, de fecha 27.01.2005; y, de conformidad con en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-

mo Nº 083-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV - "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005", debiendo retrotraerse el mismo hasta la Etapa de Convocatoria previa revision, reformulacion y aprobacion de Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, notifique la presente resolucion al Comite Especial a cargo del Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV - "Contratacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005", para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, asi como el Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 0007-2004-UNFV - "Contratacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV 2005", dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector MORDAZA VELASCO VALDERAS Secretaria General 02512

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Encargan funciones de Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural de la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 026-2005-BNP MORDAZA, 31 de enero de 2005 El senor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru VISTA: La carta de fecha 28 de diciembre de 2004, presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual pone a disposicion de esta Direccion Nacional el cargo de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extension Cultural de la Biblioteca Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, en concordancia con lo establecido en el articulo 12 de la Ley Organica del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el articulo 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomia administrativa supone la facultad de organizarse internamente, de-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.