Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

A la solicitud de cancelacion debidamente fundamentada, se acompanara MORDAZA autenticada del expediente administrativo que origino la sancion a fin de que la DGH o la DREM emita la Resolucion correspondiente. Articulo 108º.- Efectos de la cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos invalida la MORDAZA de Registro otorgada a favor del Establecimiento de Venta al Publico de GNV o Consumidor Directo de GNV. Articulo 109º.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por falsedad de documentos o por incumplimiento de disposiciones reglamentarias La DGH o DREM respectiva podra cancelar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos en caso de existir falsedad en los documentos o informacion que sustento la inscripcion o se detecte que las instalaciones no cumplen las disposiciones reglamentarias aplicables, determinadas previamente por OSINERG; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que fueren pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- Abastecimiento de gas natural para el almacenamiento y transporte por modulos Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV tambien podran abastecer gas natural para el sistema de almacenamiento y transporte de Gas Natural Comprimido por modulos, actividad regulada en la MORDAZA correspondiente. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Competencia para el reconocimiento de normas tecnicas Las NTPs emitidas por el INDECOPI y las normas tecnicas internacionales, para su aplicacion deberan ser reconocidas por la autoridad competente. En caso de discrepancias entre lo contenido en las NTPs emitidas por el INDECOPI, normas internacionales reconocidas por la autoridad competente y el presente Reglamento, primara lo dispuesto en este ultimo. Tercera Disposicion Complementaria.- Normas tecnicas aplicables De acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento, seran aplicables las NTPs 111.012 2004, 111.013 2004, 111.014 2004, 111.015 2004, 111.016 2004, 111.017 2004, 111.018 2004, 111.019 2004 y 111.020 2004; y demas NTPs aprobadas por INDECOPI relacionadas con la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV. Para lo no previsto en el presente Reglamento y las NTPs aprobadas por INDECOPI, sera de aplicacion las normas tecnicas internacionales RNC, ASME, ANSI, NFPA, NEC actualizadas. Cuarta Disposicion Complementaria.- Emision de normas complementarias El MINEM y los demas organos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a la materia de su competencia, dictaran los dispositivos legales complementarios para el funcionamiento del citado Sistema. 02600

Que, lo solicitado por el indicado Oficial Superior de Servicios, se encuentra dentro de los alcances de los articulos 50º inciso j) y 62º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, en el Dictamen Nº 0315-2005-DIRREHUM-PNP.UNIASJUR de 19ENE2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar al Mayor CJ PNP Eler MORDAZA MAS, de la Situacion de Actividad a la de Retiro a su Solicitud, con fecha de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas y Logistica de la Policia Nacional del Peru, para que accionen en el area de su competencia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02611 RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-IN MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTO, el Expediente Administrativo Nº O-29-01-2005 relacionado con la Solicitud de fecha 5ENE2005, presentada por el Capitan CJ PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo pasar de la Situacion de Actividad a la de Retiro a su Solicitud; CONSIDERANDO: Que, lo solicitado por el indicado Oficial Subalterno de Servicios, se encuentra dentro de los alcances de los articulos 50º inciso j) y 62º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, en el Dictamen Nº 0331-2005-DIRREHUM-PNP.UNIASJUR de 21ENE2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar al Capitan CJ PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Situacion de Actividad a la de Retiro a su Solicitud, con fecha de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economia y Finanzas y Logistica de la Policia Nacional del Peru, para que accionen en el area de su competencia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 02612

INTERIOR
Pasan a Mayor y Capitan de la PNP de la Situacion de Actividad a la de Retiro
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2005-IN MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTO, el Expediente Administrativo Nº O-26-01-2005 relacionado con la Solicitud de fecha 5ENE2005, presentada por el Mayor CJ PNP Eler MORDAZA MAS, pidiendo pasar de la Situacion de Actividad a la de Retiro a su Solicitud;

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