Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

Que, la Conciliacion tiene una estrecha relacion con otros medios alternativos de solucion de conflictos, como es el caso del Arbitraje, conforme lo prescribe el articulo 41º de la Ley Nº 26572; Que, la promocion e institucionalizacion de la Conciliacion, debe comprender la investigacion de otros medios alternativos de solucion de conflictos, a fin de comprender en su totalidad el fenomeno de la Conciliacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICACION Modificar el inciso k) del articulo 96º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, en los terminos siguientes: "Articulo 96º.- Son funciones de la Secretaria Tecnica de Conciliacion: (...) k) Promover y realizar estudios en Conciliacion y otros medios alternativos de solucion de conflictos; (...)" Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02601

Que, al respecto, el Tribunal Constitucional, en Sentencias vinculantes, ha establecido que es constitucionalmente licito que la reparacion civil sea ordenada como regla de conducta, por ser una sancion penal; Que, por otro lado, es necesario que funcionarios publicos condenados por delitos contra la administracion publica, MORDAZA judicialmente inhabilitados para ocupar cargos publicos; Que, es atribucion del Poder Ejecutivo expedir Decretos Supremos que regulen la actividad sectorial a nivel nacional, correspondiendo al Ministerio de Justicia segun lo establecido en el articulo 6º inciso j) del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la MORDAZA que establezca obligaciones complementarias para los Procuradores Publicos, a fin de hacer mas efectiva la defensa de los derechos e intereses del Estado; De conformidad con lo establecido en los articulos 47º y 118º numeral 8 de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 560, y los Decretos Leyes Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- CONTROL DE PLAZOS Los Procuradores Publicos deberan, llevar un estricto control de los plazos de los procesos, debiendo ejercer todos los medios de defensa a su alcance, destinados a evitar que se produzcan excarcelaciones por no haberse dictado sentencia en los procesos y prescripciones por falta de juzgamiento oportuno. Articulo 2º.- RESTITUCIONES E INDEMNIZACIONES Los Procuradores Publicos deberan, tomar las medidas necesarias para que se identifiquen los bienes que deben ser restituidos al Estado y se establezcan o determinen los montos que le deben ser indemnizados en la via penal o en la via civil, si lo considerasen mas conveniente a los intereses del Estado, ofreciendo y actuando en cualquier caso las pruebas que resulten necesarias. Articulo 3º.- REPARACION CIVIL COMO REGLA DE CONDUCTA Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACION Los Procuradores Publicos deben solicitar, en todos los procesos penales a su cargo, que la reparacion civil sea ordenada como regla de conducta, y que a los funcionarios publicos que resulten condenados por delitos contra la administracion publica, se les imponga la pena accesoria de inhabilitacion. Articulo 4º.- MEDIDAS CAUTELARES Y OTRAS ACCIONES Los Procuradores Publicos, obligatoriamente, deberan solicitar las medidas cautelares que MORDAZA apropiadas para asegurar las restituciones e indemnizacion a favor del Estado y deberan efectuar todos los tramites que MORDAZA necesarios para que se MORDAZA efectivas. Asimismo, deberan interponer las acciones judiciales necesarias para conseguir la nulidad de los actos practicados o de las obligaciones contraidas que disminuyan el patrimonio de los condenados y lo MORDAZA insuficiente para la reparacion. Articulo 5º.- CONTROL El Ministerio de Justicia, a traves del Consejo de Defensa Judicial del Estado, llevara un control permanente y los registros necesarios para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Articulo 6º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02602

Establecen obligaciones complementarias para Procuradores Publicos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y la normatividad legal que desarrolla este MORDAZA constitucional, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, quienes tienen la plena representacion de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejercitando dicha funcion en todos los procesos y procedimientos en los que el Estado actua como parte procesal; Que, segun el articulo 5º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, y las respectivas normas reglamentarias, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el organo del Ministerio de Justicia, encargado de coordinar y supervisar el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado; Que, en este contexto legal, se viene apreciando que se estan produciendo excarcelaciones por no haberse dictado sentencia en los procesos; y prescripciones por falta de juzgamiento oportuno de los procesados, lo que perjudica la defensa de los intereses y derechos del Estado; Que, asimismo, el Estado necesita que le MORDAZA restituidos los bienes que le han sido despojados, asi como que se le indemnicen los danos y perjuicios que le han ocasionado, lo que conforma el contenido de la reparacion civil, la que debe asegurarse y obtenerse lo mas pronto posible, pudiendo tambien reclamarse en la via civil, debiendo iniciarse las acciones que establece la ley en los casos en que se practiquen actos o se contraigan obligaciones para disminuir el patrimonio de los obligados a la reparacion;

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