Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2005 (04/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 4 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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y que estan compuestos por compresores, cilindros de almacenamiento, recintos de proteccion, equipos integrados, tuberias, valvulas, dispensadores, mangueras, instrumentos de lectura, sistemas de control de carga y demas accesorios. ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GNV: Bien inmueble donde se vende al publico GNV para uso automotor a traves de dispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterias, llantas y demas accesorios; asi como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERG. FABRICANTE DE PARTES PARA EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSION: Persona natural o juridica, con suficiente capacidad tecnica, economica y financiera, que le permita responder frente a eventuales danos a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscripcion en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, y a su vez fabrique partes destinadas a integrar el equipo completo de conversion para uso de GNV en vehiculos. GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos que se encuentran en fase gaseosa, compuesta principalmente por metano. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresion para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. IMPORTADOR DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA EL USO DE GNV: Persona natural o juridica, con suficiente capacidad tecnica, economica y financiera, que le permita responder frente a eventuales danos a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscripcion en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, y a su vez importe partes para el equipo completo de conversion para uso de GNV en vehiculos. MORDAZA DE GNV: Es la construccion superficial destinada para la instalacion de dispensadores para el expendio de GNV o equipos integrados de compresion y despacho de GNV. MARTILLO DE SEGURIDAD PEATONAL: Es el espacio que se reserva en las esquinas de las vias publicas para evitar el MORDAZA de vehiculos. OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GNV: Persona natural o juridica responsable de la conduccion y funcionamiento del Establecimiento de Venta al Publico de GNV y que asume la responsabilidad de los danos que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior de su establecimiento. ORGANISMO DE CERTIFICACION DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSION DE GNV: Entidad privada o publica debidamente acreditada en INDECOPI e inscrita en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, que esta facultada para certificar datos tecnicos proporcionados por los agentes que participan en este sistema. PATIO DE MANIOBRAS Y DE CARGA DE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GNV: Sector del Establecimiento de Venta al Publico de GNV destinado al movimiento vehicular para su abastecimiento de GNV. PLAN DE CONTINGENCIAS: Documento que detalla las actividades a realizarse en caso de emergencias. PROVEEDOR DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSION: Persona natural o juridica con suficiente capacidad tecnica, economica y financiera, que le permita responder frente a eventuales danos a terceros, y a su vez provea del equipo completo para uso del GNV en vehiculos, cumpliendo con los requisitos para la inscripcion en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. PUNTO DE EMANACION DE GASES: Lugar donde puede haber presencia de gases Combustibles por efecto de la misma operacion, tales como dispensadores, compresores, bocas de llenado de los cilindros de almacenamiento y los extremos de desfogue de las tuberias de ventilacion (venteos), asi como la descarga de las valvulas de seguridad de los cilindros de GNV. RADIO DE GIRO DE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GNV: Es el radio de la curvatura que describe el vehiculo automotor en sus maniobras en el Establecimientos de Venta al Publico de GNV.

SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Sistema computarizado que almacena informacion suministrada por todos los agentes relacionados con dicho sistema y que permite identificar si un vehiculo esta apto para cargar GNV. TALLER DE CONVERSION: Establecimiento de una persona natural o juridica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, donde se efectua la conversion de vehiculos, mediante la instalacion de equipos para su funcionamiento con GNV. B) Siglas: : American National Standard Institute : American Standard Mechanical Engineers API : American Petroleum Institute CEP : Codigo Electrico del Peru CNE : Codigo Nacional de Electricidad DGH : Direccion General de Hidrocarburos DREM : Direccion Regional de Energia y Minas EIA : Estudio de Impacto Ambiental GLP : Gas Licuado de Petroleo GNV : Gas Natural Vehicular INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual ITF : Informe Tecnico Favorable ITFs : Informes Tecnicos Favorables MINEM : Ministerio de Energia y Minas MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones NEC : National Electric Code NFPA : National Fire Protection Association NPGA : National Propane Gas Association NTP : MORDAZA Tecnica Peruana NTPs : Normas Tecnicas Peruanas OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia RNC : Reglamento Nacional de Construccion MORDAZA : Texto Unico de Procedimientos Administrativos UIT : Unidad Impositiva Tributaria UL : Underwriters Laboratories Inc TITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 4º.- Competencia Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: a) El Ministerio de Energia y Minas (MINEM), a traves de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), es competente para otorgar autorizaciones administrativas, denegar, suspender o cancelar las autorizaciones o procedimientos que el presente Reglamento preve, asi como para llevar un registro centralizado de ellas. La DGH tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos. b) Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREMs) son organos de los Gobiernos Regionales que dentro del ambito de su competencia estan encargados de la orientacion y promocion de las actividades de comercializacion de hidrocarburos. Asimismo, se encuentran facultadas para otorgar, denegar, suspender o cancelar la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. c) El Ministerio de la Produccion, es competente para la reglamentacion y supervision de las actividades desarrolladas por los fabricantes e importadores de partes para equipos completos de conversion de GNV para uso vehicular. d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es competente para autorizar el funcionamiento de Talleres de Conversion y Centros de Revision Periodica de Cilindros. Asi como velar por el cumplimiento de las normas tecnicas vigentes en la instalacion de equipos de conversion de GNV para uso vehicular. e) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo publico que emite las Normas Tecnicas Peruanas correspondientes y se encarga del registro y acreditacion de los organismos certificadores. f) Las Municipalidades, son organos encargados de otorgar las licencias y autorizaciones del caso, dentro del ambito de su competencia. ANSI ASME

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